La construcción fue uno de los pocos sectores que lideró el
impulso de la economía durante el primer semestre de 2018.
¿Qué soluciones aporta el seguro para esta actividad?

 

Escribe Aníbal Cejas

 

El INDEC mide la actividad del sector construcción con cuatro indicadores: una encuesta, los puestos de trabajo, los permisos de edificación, y el ISAC. Este último es el indicador sintético de la actividad de la construcción (ISAC) que muestra la evolución del sector tomando como referencia los consumos de insumos requeridos en la construcción. Para el cálculo del ISAC se consideran, en términos de volumen físico, los insumos: «Asfalto», «Cales», «Cemento portland», «Grifería», «Hierro redondo y aceros para la construcción», «Hormigón elaborado», «Ladrillos huecos», «Mosaicos graníticos y calcáreos», «Pinturas para la construcción», «Pisos y revestimientos cerámicos», «Placas de yeso», «Sanitarios de cerámica», «Tubos de acero sin costura», «Vidrio plano para la construcción» y «Yeso».

Durante octubre de 2018, el índice serie original del indicador sintético de la actividad de la construcción (ISAC) registró una baja de 6,4% respecto a igual mes del año anterior. El acumulado del índice serie original durante los diez meses del 2018 presenta un aumento de 4,9% respecto a igual período del año 2017.

El sector asegurador ofrece una variada gama de coberturas a la Construcción. Incluso, cuando la última reforma del código civil y comercial estableció nuevas obligaciones para los constructores, la respuesta del seguro ha sido el desarrollo de nuevas coberturas para aquellas nuevas obligaciones.

 

Oferta

¿Cuáles son las coberturas que el Seguro ofrece a la actividad de la construcción, en todos los ramos (RC, Daños, Robo, Todo Riesgo Operativo)?

«La cobertura más común que se ofrece es la de Seguro Técnico Todo Riesgo para Contratistas o Todo Riesgo de Construcción (TRC-CAR) -indicó Carlos Bernardi, Gerente de Grandes Riesgos de Sancor Seguros-. Dentro de estas coberturas se ampara contra todo riesgo (incluyendo fenómenos de la naturaleza) los daños que pueda sufrir toda obra civil, entendiéndose por tal las operaciones de preparación del predio (excavaciones y nivelaciones), construcciones auxiliares y construcciones principales (edificios para viviendas, hospitales, escuelas, etc.; fábricas y edificios industriales; carreteras, vías férreas y aeropuertos; puentes, represas, túneles, canales, puertos, etc.).
Como cobertura adicional de lo anterior también se ampara la Responsabilidad Civil por los daños ocasionados a terceros (personas y cosas) en ocasión de los trabajos de construcción, como así también los daños que se ocasionen entre sí todas las partes intervinientes en una obra, como ser contratistas y subcontratistas (Responsabilidad Civil Cruzada); Maquinarias de construcción y Equipos de construcción, entendiéndose por tales plantas para preparación y mezcla de materiales, andamiajes, campamentos y almacenes.
Otras coberturas que se pueden otorgar a la actividad de la construcción pueden ser la de Seguro Técnico Todo Riesgo de Montaje (TRM-EAR), cobertura de Incendio solamente, Responsabilidad Civil, Robo, etc.».

Luego, Jorge Furlan, Coordinador General de Prudencia Seguros, añadió: «La cobertura de Todo Riesgo Construcción se caracteriza fundamentalmente por su alcance, abarcativo de distintos riesgos. Por definición, cubre todos los riesgos expuestos y que no estén específicamente excluidos, y de ahí su nombre de Todo Riesgo Construcción.
No solo el seguro hace a las consecuencias que pueden sobrevenir patrimonialmente al asegurado por los reclamos de terceros ajenos a la obra, sino también que se aplica para los riesgos a que están expuestos los distintos tipos de bienes (como maquinarias y equipos de construcción) que también están cubiertos con la cobertura que nos ocupa. Otros alcances se relacionan con los daños que la naturaleza puede producir, como es el caso de las inundaciones, sismos, o bien el caso de un derrumbe que no sea consecuencia de una acción propia del diseño del asegurado.
También permite cubrir, durante un período extendido de tiempo y luego de finalizada la obra, los riesgos que sobrevengan.
Las tasas aplicables se vinculan con el tipo de obra o estructura del proyecto; la zona o jurisdicción en que se realice; la característica de los equipos o maquinarias a utilizar y sus valores de reposición o al alcance de la remoción de escombros o bien limitaciones de capital asegurado que se fijen o definan para cada alcance de cobertura».

A continuación, Hildo Cuffia, Asesor del Directorio y responsable de Caución de Prudencia Seguros, distinguió las obligaciones contractuales y extracontractuales que pesan sobre los constructores: «Las obligaciones contractuales, son aquellas que se pactan y se fijan en el contrato que une a las partes, como calidad, plazo, precio, forma de pago. Y las extracontractuales son aquellas cuyas obligaciones existen más allá del contrato, por ejemplo, atender reclamos de terceros afectados por la obra, o vicios ocultos no detectados durante el plazo de la garantía pactado contractualmente».

El ramo Caución también ofrece muchos productos para la actividad de la construcción. En este sentido, Mariano Nimo, Gerente General de Afianzadora Latinoamericana, señaló: «El seguro de Caución se ha instituido como la herramienta por excelencia para el financiamiento y la protección de los contratos entre las constructoras y sus clientes. Sin dudas las garantías contractuales son las más vinculadas con esta actividad, cubriendo distintos intereses asegurables que dan previsibilidad y protección a los contratos afianzados, en un contexto de alta turbulencia.
Las principales y más corrientes coberturas disponibles son: Mantenimiento de Oferta; que evita irresponsables propuestas; Ejecución de Contrato, que obliga a cumplir en tiempo y forma las obligaciones asumidas; y el Anticipo Financiero; que garantiza el buen uso del dinero recibido por el comitente».

A esta lista, Gonzalo Córdoba, Presidente de Crédito y Caución, agregó: «Anticipo por acopio -se garantiza que el importe que recibe el tomador será aplicado para adquirir elementos predeterminados y destinados a la ejecución de las obligaciones contraídas-; y Sustitución de Fondo de Reparo -el objeto es la sustitución de las retenciones a efectuar por el asegurado al tomador que, según la ley aplicable y/o el contrato está obligado a constituir, con el objeto de atender las reparaciones originadas en defectos de obra o mala calidad de los materiales empleados (vicios ocultos)».

En otro momento de la charla, Cuffia expuso sobre las contingencias que puede demorar o interrumpir la finalización de una obra: «Las causas pueden ser endógenas o exógenas, endógenas, es decir, propias de la obra, como problemas de autorizaciones, aparición de situaciones de contaminación durante la excavación, o como hubo un caso de aparición de restos de valor arqueológico durante las excavaciones (NDR: en una obra sobre la calle Moreno, en CABA, a dos cuadras de la SSN), errores del desarrollador, infraseguro en pólizas de RC, desfinanciación de la obra, concurso o quiebra del desarrollador o vinculadas a ilícitos (autorizaciones obtenidas fuera del código de manera fraudulenta) o, básicamente, estafas.
Las causas exógenas, es decir ajenas a la obra, pueden ser problemas del desarrollador / constructor en otras obras, cambios de reglamentación, o cambios macroeconómicos que afecten la ecuación económico financiera de la obra».

 

Obligatorias y optativas

Los que nos ocupan no son seguros obligatorios, como el RC de Automotores o la cobertura de Riesgos del Trabajo. No obstante, su ‘obligatoriedad’ depende de la ‘exigibilidad’ de acuerdo a la jurisdicción o tipo de obra de que se trate.

«La contratación de los seguros dependerá de lo que exijan los pliegos de bases y condiciones del proyecto, del comitente de la obra o de las autoridades gubernamentales donde se realice la construcción», marcó Bernardi. «Pero al día de la fecha no existe legislación alguna que los exija como obligatorios», aclaró.

Por su parte, Sebastián Guerrero, Vicepresidente de Crédito y Caución, dijo: «No hay muchos seguros de caución obligatorios para la construcción. Pero sí podemos mencionar que las empresas constructoras que se desarrollen en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires y que formen parte de Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada deben cumplir con la Resolución General 20/2004 y sus modificaciones. Las mismas exigen a los directores o integrantes de las mencionadas sociedades que cuenten con una garantía por el desempeño de sus funciones ante la Inspección General de Justicia, constituida a favor de la sociedad. Cabe destacar que esta exigencia no aplica solamente a las constructoras sino a todas las SA y SRL de CABA».

Por su parte, Nimo sumó: «El Estado, como principal asegurado en el negocio de caución, y con su máxima expresión en la Obra Pública, exige a sus contratistas un instrumento de garantía con carácter obligatorio. Entre las alternativas disponibles, sin dudas el seguro de caución es el que toma amplia ventaja por costo, disponibilidad, capacidad y experiencia de más de 60 años operando en el ramo.
En el universo privado, la protección sobre los contratos es optativa, y allí cae significativamente el volumen de contratos garantizados, segmento donde se debe hacer un fuerte trabajo de divulgación para que todos sepan que existe la oportunidad de reducir el daño ante cualquier incumplimiento contractual de un proveedor y/o subcontratista».

 

Nuevas obligaciones

El nuevo código civil y comercial ha establecido nuevas obligaciones para los constructores.
Sobre el particular, Bernardi explicó: «El contrato de Obra y Servicio se encuentra ahora regulado con una mejor técnica legislativa que la contenida en el Código Civil de Vélez Sarsfield. En función de los usos y la evolución doctrinaria, se abandona el uso del género ‘locación’ para pasar a llamarlos como simples contratos de ‘Obra y Servicios’.
Se dice ahora que hay contrato de obra o de servicios cuando una persona (el contratista o el prestador de servicios), actuando independientemente, se obliga a favor de otra (comitente) a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. El contrato es gratuito si las partes así lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar.
El Art. 1256 regula las obligaciones del contratista o prestador. En tal sentido, está obligado a:
• Ejecutar el contrato conforme las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada;
• Informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida;
• Proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos;
• Usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer;
• Ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole».

Después, Nimo apuntó: «El nuevo CCC trae fuertes novedades para el negocio de caución, acercando a la clase media argentina una herramienta que permite mayor previsibilidad en sus tradicionales inversiones de compra en pozo. A partir de la última modificación, los desarrollistas de este tipo de emprendimientos tienen la obligación de presentar a favor de los inversionistas un seguro de caución que les restituya los aportes realizados más un componente de interés en caso de fracaso de la operación.
Con respecto a las Constructoras, solamente éstas deberán cumplir con la obligación mencionada cuando también asuman el rol de desarrollista, no siempre instituidos en la misma persona».

A esto, Córdoba manifestó: «El nuevo Código Civil y Comercial incorporó, a través del artículo 2071, como condición para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas para el régimen de propiedad horizontal, la obligación de constituir un seguro a favor del adquirente, para el riesgo del fracaso de la operación de acuerdo a lo convenido por cualquier razón, y cuya cobertura comprenda el reintegro de las cuotas abonadas con más un interés retributivo.
Cabe aclarar que las compañías del ramo de caución tenemos algunas dudas en relación a la operación de estas garantías. Entendemos que el mejor camino es trabajar en conjunto con la Superintendencia de Seguros de la Nación y, en este sentido, pretendemos avanzar para agilizar este nuevo esquema de póliza».

El nuevo CCC también incorporó a las prescripciones de la Responsabilidad Civil la obligación de prevención del riesgo. ¿Cómo es esto? Bernardi lo analizó así: «El Código Civil, inspirado en las ideas del liberalismo clásico imperantes en la época de su redacción, estableció un sistema de responsabilidad civil de corte netamente resarcitorio que tenía como finalidad que quien produjo un daño restablezca la situación anterior de la víctima al momento de producirse el hecho ilícito.
A partir de los primeros años del siglo XX, la teoría general de la responsabilidad civil comenzó una evolución que la llevó a experimentar importantes cambios que se prolongaron incluso hasta la actualidad.
El legislador argentino no fue ajeno a dicha evolución, incorporando la función preventiva al Art. 1078 del Código Civil y Comercial junto a la tradicional finalidad resarcitoria del daño. Esta última actúa cuando el daño se ha producido con la finalidad de que el sindicado como responsable lo repare en especie o por su equivalente en dinero. Por el contrario, la función preventiva busca actuar con anterioridad a que el daño se produzca, o ya producido el mismo, evitar que éste se agrave».

 

Productos

En los seguros de ‘Todo Riesgo’ y en los de Caución destinados a la actividad de la construcción se observa un mercado muy ‘comoditizado’, en el cual las coberturas no difieren mucho entre los distintos operadores. La diferencia se basa en el servicio.

«Tanto el TRC como el TRM y el resto de las coberturas individuales que ofrece Sancor Seguros son productos que se rigen por textos similares aprobados por la SSN, por lo que el mercado maneja coberturas similares -detalló Bernardi-. La principal diferencia que podemos destacar es el profesionalismo a la hora de armar las coberturas, colocando amparos adicionales en función al tipo de riesgo, otorgando sublímites de acuerdo a las necesidades, deducibles y tasas competitivas y, sobre todo, atender los siniestros de manera rápida y eficaz».

Prudencia comercializa, como varios de sus colegas, «un seguro de garantía que cubre al adquirente el recupero de los montos abonados, ante el fracaso de la operación de acuerdo a lo convenido por cualquier causa, y que no reintegre el obligado principal o enajenante», según el testimonio de Cuffia.
Pero el ejecutivo marcó como diferencial de la oferta de la Compañía la implementación de un sistema de monitoreo de la evolución de las obras: «Es un sistema que está en etapa de prueba con cámaras IP de alta resolución, y alimentación por energía solar, conectadas a un chip 4g que envía imágenes pautadas con una secuencia determinada a la nube, las que luego son analizadas por un programa de análisis de imagen que provee reportes de movimientos de la obra. Se programan alertas tempranas ante determinadas circunstancias, las que nos permiten monitorear las obras en tiempo real, con alertas y estadísticas.
Este sistema está asociado al seguro de adquirentes, pero podría utilizarse para otro tipo seguros vinculados a la construcción, o incluso para riesgos del trabajo».

A esto, Furlan añadió: «Otra característica de nuestro servicio es la dedicación y el asesoramiento puesto a disposición del intermediario de la colocación, de modo de definir en conjunto con el asegurado el alcance adecuado de la cobertura».

Por su parte, Nimo destacó: «Afianzadora generó una potente combinación de tecnología y recursos humanos especializados llamado ‘Build Analytics’. Un simple software interno liderado por un especialista del segmento construcción, que en conjunto realizan un seguimiento quirúrgico de las refacturaciones y riesgos vigentes de las Constructoras, con resultados que han llegado hasta un 60% de reducción de pago de premios por detención de refacturaciones indebidas o desafectaciones pendientes. Un simple sistema donde ganan todos; la compañía cerca del riesgo y el Constructor pagando solamente los endosos que corresponde».

Finalmente, Córdoba puntualizó: «En Crédito y Caución tenemos como principal objetivo brindar un servicio de excelencia que permita acompañar el desarrollo de nuestros clientes focalizando nuestras acciones en la cercanía con el mismo y el relacionamiento a largo plazo. Nuestro equipo, con muchos años de trayectoria en el sector, se preocupa en brindar soluciones inmediatas e innovadoras a los requerimientos más exigentes».