Corredores de Reaseguros instalados en Argentina analizaron para Informe Operadores de Mercado los alcances e implicancias del nuevo formato para el reaseguro local surgido de la reciente Resolución 40.422 dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Escribe Aníbal Cejas

El pasado 3 de Mayo, la SSN dio a conocer la Resolución 40.422/2017 modificando el régimen de reaseguros en Argentina.
En las consideraciones iniciales, las autoridades del órgano de control afirmaron que «el esquema de reaseguros estructurado oportunamente en la Resolución SSN Nº 35.615 de fecha 11 de febrero de 2011 no ha cumplido con las expectativas planteadas al momento de su implementación» y que «contrariamente a lo esperado, la consolidación del mercado de reaseguros se ha evidenciado en el mercado de Reaseguradoras Admitidas».

La norma establece que el capital mínimo para operar una reaseguradora local es de $ 350 millones, y que a los fines de acreditar dicho importe, la entidad puede utilizar el ‘Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos’ el cual consiste en acreditar el capital requerido bajo el siguiente esquema:

• $ 60 millones, al 31 de Marzo de 2017.
• $ 130 millones, al 31 de Diciembre de 2017.
• $ 250 millones, al 31 de Diciembre de 2018.
• $ 350 millones, al 31 de Diciembre de 2019.

Aquellas reaseguradoras locales o aseguradoras con Ramo Reaseguro que decidan no acreditar los montos antes indicados, deberán presentar un Plan de Reconversión que ofrece varias alternativas:

• Fusión por absorción de la entidad por parte de otra Reaseguradora o Aseguradora.
• Cesión de la cartera de reaseguros a otra Reaseguradora local o Aseguradora.
• Cesión de derechos a favor del Asegurador respecto de los contratos de retrocesión celebrados con los retrocesionarios.
• Acuerdos de corte de responsabilidad pactados con cedentes y retrocesionarios.

Pero la mayor novedad es que se autoriza a las aseguradoras a realizar operaciones de reaseguro pasivo automáticos y facultativos en todos sus ramos con las reaseguradoras admitidas.
En este caso, también se establece un mecanismo gradual de ‘apertura’ que va del 50% al 75% de las primas de cada contrato.
En el caso de los contratos automáticos con inicio de vigencia a partir del 01 de Julio de 2017, se autoriza a hacerlo hasta el 50% de las primas cedidas por contrato.
Aquellos contratos que inicien a partir del 01 de Julio de 2018, podrán ceder a las Admitidas hasta un 60%.
Y los que se inicien a partir del 01 de Julio de 2019, podrán hacerlo hasta el 75% de sus primas cedidas.
Los Facultativos individuales y los catastróficos podrán colocarse directamente con las Admitidas (en su totalidad) si sus montos superan los 35 millones de dólares estadounidenses.

Además, se establece que:
• Las reaseguradoras locales no podrán transferir a sus empresas vinculadas en el exterior más del 75% de sus primas emitidas.
• Las aseguradoras que realizan Reaseguro Activo por hasta el 10% del total de sus primas de seguros directos, deberán retrocesionar con las reaseguradoras locales.

Análisis
Para Alcides Ricardes, CEO de ReSolutions Corredores de Reaseguros S.A., los cambios recientemente incorporados a partir de la nueva resolución de SSN 40.422, y tal cual como la propia norma lo establece en sus considerandos, busca dar soluciones y readecuaciones a un esquema de reaseguro local «que no ha dado cumplimiento a las expectativas perseguidas desde la publicación de la Norma 35.615 de Febrero del 2011».
«El esquema vigente desde el 2011 a la fecha sólo ha introducido mayores costos, mayor complejidad administrativa y una menor solvencia patrimonial del mercado reasegurador para con las compañías aseguradoras locales. Sin dudas, no era éste el objetivo perseguido, pero es hacia donde evolucionó el sistema», disparó el ejecutivo.

En sintonía, Alfredo González Moledo, Presidente de Stop Loss Bureau de Reaseguros, de la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros, consideró: «No era lógico que se pudiera operar una reaseguradora con $ 3 millones, como ocurrió allá por el año 2011.
Además, en el mundo entero la fortaleza del reaseguro no se mide por el capital mínimo sino por la constitución de reservas. Tengamos en cuenta que las grandes reaseguradoras internacionales emiten cientos de miles de millones de dólares en primas anualmente y sus reservas son por montos similares».

«Los cambios actualmente introducidos -continuó Ricardes- persiguen la readecuación del sistema hacia un mercado local de reaseguros con mayor solvencia, producto de una exigencia de capital muy superior a la vigente, pero a su vez aún insuficiente en términos de respaldo patrimonial en comparación con estándares internacionales, o bien en relación con los de las aseguradoras locales a las cuales este esquema de reaseguro local tiene que dar cobertura.
También se incorporan cambios que tienden a restar complejidad administrativa en la media que los reaseguros admitidos y locales son alternativa desde la base en los casos de exposiciones superiores a los USD 35 Millones (antes USD 50 Millones), o bien en la desafectación de la obligatoriedad del reaseguro local en el caso de los contratos según un esquema de desafectación parcial en un 50, 60 y 75% en los próximos tres ejercicios».

Luego, Stefano Marzotta, Director Actuarial de Americal Reinsurance Solutions, evaluó: «Es interesante señalar que, en principio, los considerandos de la Resolución 40.422 son los mismos a los de la Resolución 40.163 donde se inicia la desregulación del sistema en Noviembre de 2016. Esto pone de manifiesto la lectura que hace la nueva administración, desde el cambio de gobierno, respecto al funcionamiento del sistema a partir del marco regulatorio de contratación de reaseguros impuesto en Febrero de 2011 con la Resolución 35.615.
En síntesis, se podría decir que para la actual administración el esquema propuesto a partir del 2011 no cumplió con las expectativas planteadas. A partir de aquí, claramente lo que se persigue es volver a desregular el sistema».

A continuación, Germán Rodríguez, Director de Marketing y Operaciones de Americal Reinsurance Solutions, planteó: «En rigor de verdad, si bien la Resolución 40.422 aumenta los nuevos capitales mínimos de 300 a 350 millones, al mismo tiempo flexibiliza el plazo de estos aportes en el tiempo lo que permite que algunos operadores rehagan sus números y apuesten a la permanencia, ya sea en forma individual o a través de alguna de las alternativas de reconversión.
Y se avizora una concentración de jugadores locales no sólo por el incremento de capital requerido, sino también por una redefinición del negocio a futuro».

 

Alfredo González Moledo, por su parte, opinó: «La Resolución 40.422 es una medida necesaria. Aclara y brinda muchas posibilidades para reasegurar los riesgos y difiere en el tiempo la exigencia de capitales mínimos para operar, que a algunos operadores puede serle muy útil, aunque a otros no.
Siempre sostuvimos ante las autoridades de la Superintendencia que, aunque nosotros no tenemos problemas con las exigencias de capital actuales ni con las anteriores, en seguros todas las medidas se pueden tomar en tanto y cuanto se otorguen plazos razonables para su cumplimiento. ¿Por qué motivo? Porque las reservas en seguros se conforman por acumulación, no por capitalización. Algunos se enojan cuando sostengo que la exigencia de capital mínimo no tiene sentido en seguros, y que los tratadistas afirman que el capital mínimo sólo sirve para los cuatro o cinco primeros años de puesta en marcha de una Compañía. Después lo que sirve es el Patrimonio Neto, las reservas, la constitución de IBNR bien hecha, etc.
Por lo tanto, estoy en general absolutamente de acuerdo con lo que ha hecho la Superintendencia, creo que era necesario clarificar varios aspectos de la operatoria de reaseguros».

El directivo también valoró positivamente el mayor control que está ejerciendo la Superintendencia de Seguros sobre los Facultativos: «Hace ya un año atrás, la SSN reglamentó el procedimiento por el cual otorga un código único de verificación de cada contrato Facultativo. ¿Para qué sirve esta medida? Para controlar mejor, para que no ocurra que un broker o un reasegurador acepte un Facultativo y no lo ceda a ningún operador o que lo emita meses más tarde para diferir el pago del IVA. En definitiva, esta medida brinda mayor seguridad a la cedente y al asegurado».

Luego, Marzotta agregó: «Tal y como se menciona en los considerandos de la Resolución, y de acuerdo a la teoría y buenas prácticas del mercado, el Reaseguro necesita cruzar fronteras para garantizar que los préstamos de capital se efectivicen aún en situaciones catastróficas que pudieran afectar el conjunto de un mercado determinado. De hecho, el sistema anterior sólo pudo funcionar por la existencia de las retrocesiones, es decir que en ningún momento las Reaseguradoras extranjeras dejaron de participar. La idea de esta adecuación es simplemente facilitar esta participación y lograr que el mercado argentino resulte más atractivo a éstos operadores».

Ahora bien, ¿las nuevas condiciones podrían provocar una baja del costo de reaseguro para las cedentes y asegurados? Para Rodríguez, en algunos casos, sí: «Se espera una reducción en aquellos casos donde el Reasegurador local sólo funcionaba como una puerta de acceso al mercado internacional a través de las retrocesiones. Si bien no puede inferirse que las reducciones sean proporcionales a la reducción de orden (por la presencia de costos fijos) en términos generales, estimamos que los costos van a descender».

Run off
Dado el nuevo formato del negocio reasegurador en Argentina, es probable que se verifique una reducción de la cantidad de operadores locales. ¿Qué ocurrirá con el ‘run off’ de las entidades que decidan discontinuar su operación? Para ello, la SSN diseñó un Plan de Reconversión sobre el cual Ricardes señaló: «La inclusión del Plan de Reconversión nos anticipa que el mercado de reaseguros local no será el mismo que hoy conocemos en el futuro próximo y, en consecuencia, la normativa deberá seguir readecuándose acompañando la apropiada reconversión del sistema, quizás incluso hasta el punto de retrotraernos a la situación anterior a Febrero de 2011.
Sin duda estamos en presencia de un ejemplo más de aplicación de política de desafectación gradual, en línea con muchas de las iniciativas de cambio y reconversión encaradas por el actual gobierno.
Quizás ante esta circunstancia sea válida la pregunta, de cuáles son los riesgos de la desafectación gradual, considerando que en la actividad aseguradora los compromisos con los asegurados son de largo plazo, y los pasivos producto de las obligaciones con los asegurados en algunos casos de larga duración.
La desafectación gradual del actual sistema de reaseguros local nos enfrenta ante la realidad segura de que los operadores actuales no necesariamente serán los operadores futuros, ni en cantidad ni en sus actuales composiciones accionarias.
En consecuencia, enfrentaremos un proceso de run-off de carteras los cuales incluso estarán muy poco conducidos por los actuales reasegurados (el mercado asegurador argentino), proceso además que deberá ser rigurosamente regulado por la SSN para evitar que la solución se convierta en un nuevo potencial riesgo para el mercado de seguros. Corremos el riesgo incluso de concentrar en pocos operadores un mercado de reaseguros local, de por lo menos el 25% de la primas emitidas, en principio, con una cuestionada solvencia patrimonial».

En tanto, González Moledo consideró: «Teniendo en cuenta la resolución, y lo que es de práctica habitual en el mercado, ante el cierre de alguna reaseguradora local, hay muchas posibilidades para tratar el run off. Una de ellas es venderlo a otra entidad, la que se hará cargo de los siniestros. En cualquier caso, este esquema es mucho mejor que el del pasado cuando desde la SSN se fijaron criterios que nada tenían que ver con el reaseguro.
Hoy se están aplicando las reglas de juego de un mercado libre de reaseguro. No inventaron nada, también hay que decirlo. Algunos países tienen más controles, otros menos, pero aquí se está aplicando la única posibilidad real, la de un mercado libre, con regulaciones».

Sobre el Plan de Reconversión, Marzotta puntualizó: «Prácticamente todas las herramientas volcadas como opción de reconversión resultan de aplicación en cualquier momento y sin necesidad de una resolución específica.
La norma establece un marco legal bien claro que facilita la toma de decisiones por parte de los operadores, pero nada impide que algún Reasegurador local se exceda en el optimismo de pensar que podrá mantener su operación sin cambios y decidir en 2 años, por ejemplo, que resulta conveniente ceder su cartera a otro operador. Si alguna reaseguradora discontinuara su operación debe entonces presentar un Plan de Reconversión con varios instrumentos propuestos de manera de aplicar como última instancia el Art. 31 de la Ley Nro 20.091».

Luego, Ricardes sumó: «Un aspecto no menos relevante ante la eventualidad de run-off de portafolios es que esto involucrará entre otros a productos denominados de cola larga, donde las maduraciones de los siniestros relacionados con un año de suscripción, suelen desarrollarse en los años sucesivos. Este es un inconveniente futuro que podría ser perfectamente mitigado, permitiendo la figura de los reaseguradores admitidos desde la base para dicho tipo de operaciones con aplicación inmediata. Pienso que las experiencias pasadas deben servirnos de lección y para no repetir errores del pasado cuando el run-off de un operador de gran volumen se trasladó a operadores de menor solvencia económica, como en el caso de Sudamérica.
Claramente este es un nuevo paso de la SSN, continuador de normativas recientes en la materia en la búsqueda de una solución a esta problemática de mercado, que sin duda no será la última en virtud de que el mercado se irá acomodando y la normativa regulatoria deberá acompañar la evolución del mismo para evitar los desequilibrios o monopolios en la materia».

Para finalizar, Rodríguez evaluó la situación del reaseguro internacional: «Se empieza a percibir que hemos llegado a un piso en términos de mercado blando. Sin embargo, lo verdaderamente novedoso es que nadie pronostica un rebote, al estilo de los antiguos ciclos de mercado blando versus mercado duro. Es decir, puede comenzar a haber declinaciones, resistencia a rebajas de adicionales e inclusive leves aumentos, pero difícilmente se pueda evitar el apetito de casi todos los mercados por recibir prima de nuevos negocios.
Podría decirse que las condiciones que han favorecido esta nueva dinámica de mercado blando no han desaparecido del todo y, por lo tanto, pueden seguir las sorpresas.
Mientras la industria del reaseguro siga dando retornos de capital superiores a la mayoría de los instrumentos financieros tradicionales de security similar, el mercado seguirá en Modo Soft».