Por Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de MinistrosDecisión Administrativa 810/2020– que lleva la firma del Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Andrés Cafiero, además de la del Ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, con fecha del viernes 15 de mayo de 2020, se dio a conocer las nuevas actividades exceptuadas del aislamiento social obligatorio, entre las que se encuentra la actividad aseguradora desarrollada por compañías de seguros, reaseguradoras e intermediarios.

La mencionada norma amplía en el artículo 2 el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional y allí se incluye a la Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

Otras actividades exceptuadas son:

  • Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.
  • Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
  • Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente norma deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto.

Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Decisión Administrativa 810/2020