Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive.

La Superintendencia de Servicios de Salud viene recibiendo numerosas denuncias y consultas de los prestadores de diferentes jurisdicciones del territorio nacional en función de que, frente a la contingencia del COVID-19 y la merma de tareas desarrolladas en las dependencias de varias carteras ministeriales provinciales, se vieron imposibilitados de regularizar sus matrículas profesionales y/o las correspondientes habilitaciones sanitarias, cuya acreditación de vigencia es requisito esencial para la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 789/09 del Ministerio de Salud.

Por otra parte, y a pesar que las normas que restringieron la actividad presencial en distintas áreas de la Superintendencia de Servicios de Salud, no afectaron el normal funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores, que continuó operando a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), los prestadores que no tuvieron la dificultad de regularizar sus matrículas profesionales y/o las correspondientes habilitaciones sanitarias pudieron seguir realizando sus trámites correspondientes.

Por lo tanto, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo de vigencia de las inscripciones emitidas por el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud cuyo vencimiento hubiese operado u opere entre los días 1º de enero y 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

Asimismo, se establece que, durante el período comprendido entre el vencimiento original de las respectivas inscripciones y la fecha de ampliación de la vigencia dispuesta en el artículo 1º de la presente, es exclusiva responsabilidad de los profesionales de la salud y los titulares de establecimientos de salud contar con las matrículas y/o habilitaciones sanitarias vigentes.

Resolución Nº 729/2020 – SSSalud