A través de la Resolución 268/2021, publicada en el Boletín Oficial el 16 de marzo de 2021, la Superintendencia de Seguros de La Nación estableció nuevos límites uniformes para el Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, y para Vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una Plataforma Tecnológica.

Según los artículos 4° y 5° de la Resolución, a partir del 1 de abril de 2021, las nuevas sumas serán:

Seguro de Responsabilidad Civil – Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados:

  • Automóviles y Camionetas; Vehículos Remolcados; Autos de alquiler sin chofer; Motovehículos y Bicicletas con motor; Casas Rodantes: $17.500.000.
  • Taxis y Remises; Maquinarias Rurales y Viales; Camiones y Semitracciones; Acoplados y Semirremolques; Servicios de Urgencias; Fuerzas de Seguridad; M1: vehículo para transporte de pasajeros que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de 3.500 kg.: $38.500.000.
  • M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de 8 asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de 5.000 kg; M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de 8 asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los 5.000 kg.: $58.000.000.

Seguros de Responsabilidad Civil para Vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una Plataforma Tecnológica con el límite obligatorio, único y uniforme de cobertura por acontecimiento: $38.500.000.

A fines de solicitar la ampliación de los límites establecidos en los Artículos 4° y 5°, las entidades aseguradoras deberán remitir a la SSN la siguiente documentación:

a. Copia Certificada del Acta del Órgano de Administración o decisión del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras.

b. Política de Suscripción y Retención de Riesgos conforme el punto 24.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias).

Los límites tendrán como principal referencia, la variación de la Tasa de Actualización de Pasivos a octubre de cada año. En el caso de establecerse nuevos límites a aplicar, conforme los parámetros que determine la Gerencia Técnica y Normativa, regirán para contratos nuevos o renovaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de cada año.

Las entidades que así lo requieran podrán solicitar la autorización correspondiente para la ampliación de los límites del Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados.