La Ley 27.260 de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados se propone enmendar la deuda que el país tiene con los adultos mayores. Desde hace décadas, los beneficiarios del sistema previsional padecen una merma en su calidad de vida por el incorrecto cálculo del haber inicial y su movilidad. La Reparación Histórica resulta en beneficio para muchos casos, porque actualiza los haberes sin que el adulto mayor deba hacer un juicio al Estado, pero resulta mezquina en muchos otros.

Escribe Aníbal Cejas

La Ley 27.260, publicada en el Boletín Oficial el 22 de Julio de 2016, creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, «con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la presente ley», según reza el primer artículo de la norma.

Así, pueden celebrarse acuerdos en los casos en que el jubilado o pensionado hubiera iniciado juicio, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado. Todos los acuerdos deberán ser homologados judicialmente (por ello cada titular debe contar con un abogado), para lo cual se prescindirá de la citación de las partes.
En su artículo 2°, la Ley de Reparación Histórica (LRH) declara la emergencia en materia de litigiosidad previsional a los únicos fines de la creación e implementación del programa. El estado de emergencia tiene una vigencia por tres (3) años a partir de la promulgación de la ley.
De acuerdo al testimonio del Dr. Guillermo Jáuregui, abogado especializado en derecho de la tercera edad, la denominada Ley de Reparación Histórica debe su nombre a que hace 24 años que no se recomponían los haberes de los jubilados en Argentina: «La Resolución 28/92 SSS es la última recomposición de los haberes previsionales de la ley 18.037 (1) y esto ocurrió hace 24 años. Dicha recomposición tuvo lugar porque el Estado estaba incumpliendo con la movilidad de los haberes jubilatorios que establecía la misma norma.
La Ley 18.037 estableció que los aumentos debían otorgarse de acuerdo a los resultados de la Encuesta Permanente de Remuneraciones prevista en su artículo 53, pero el Estado estaba otorgando aumentos menores (2). Así, en Septiembre de 1992 todos los haberes se incrementaron 146%.
Las diferencias adeudadas por los dos años anteriores al 1 de abril de 1991 se consolidaron en base a lo previsto en la Ley 23.982 (Art. 5, segundo párrafo), sancionada en Agosto de 1991, fijando normas de procedimiento para el pago de sumas de dinero luego de su reconocimiento firme en sede administrativa o judicial (Deuda Pública).
Otro antecedente digno de mención es el Decreto 648/87 que hizo una recomposición de los haberes a la cual los interesados podían acogerse desistiendo de la acción y del derecho en los procesos en curso y renunciando a todo derecho sobre las diferencias existentes.
Desde esa fecha hasta ahora no se recompusieron los haberes de las leyes 18.037 ni los de la ley 24.241. Esta es la razón por la cual la ley se denomina Reparación Histórica».

Para la abogada Adriana Micale, especialista en Seguridad Social, «la de Reparación Histórica es una ley que podríamos llamar ‘omnibus’ que, con eje en el blanqueo de capitales, determinó que los fondos repatriados permitirían financiar el Programa de (una supuesta) Reparación Histórica para jubilados y pensionados. Y digo supuesta -disparó-, porque reparar con sentido histórico implicaría reparar con certeza y a todos y a todas, no sólo a algunos, sin ninguna referencia de cálculo.
Porque cuando la gente consulta, para saber si lo que le ofrecieron concuerda con lo que le correspondería percibir, y los profesionales realizamos los cálculos teniendo en cuenta remuneraciones reales e índices, las diferencias entre lo ofrecido y lo que corresponde siempre son muy amplias.
En otros casos, en que no correspondería reparar, porque el haber se compadece con las cotizaciones realizadas, también puede haber diferencias.
Claramente esto se debe a que la oferta de reparación no ha tomado los parámetros reales de cálculo, sino estimaciones generales.
Esta ley, además, introdujo la creación de la comisión reformadora de la misma, prorrogó la moratoria sólo para mujeres por tres años, y para los hombres por un año, lo que incumplió, ya que la Anses dejó fuera de este beneficio a los hombres a partir del 15 de febrero de este año, con una disposición interpretativa absolutamente contraria a la ley».

Luego, Adrián Tróccoli, abogado, especializado en materia previsional, comentó: «Se necesitaba una excusa para llevar adelante el blanqueo de capitales, y la manera más fácil de ‘vender políticamente’ el blanqueo fue vincularlo a la Reparación Histórica, pero ésta no depende del blanqueo.
Evidentemente, hacer coincidir ambas iniciativas en la agenda parlamentaria fue una buena idea del oficialismo porque lograron que ambas leyes fueran aprobadas. Pero no existe una dependencia económica de la RH respecto de los fondos que se obtuvieron del blanqueo. La Reparación Histórica se creó porque existe una deuda concreta con nuestros jubilados, que lleva décadas».

Aspectos centrales de la RH

La LRH determina los índices que se utilizarán para el recálculo y la movilidad del haber de los jubilados que acepten la propuesta de la RH.
Se establece que el acuerdo transaccional debe ser homologado judicialmente en todos los casos, incluidos aquellos en los que no se haya iniciado juicio.
Asimismo, dispone que la reglamentación establezca los plazos y el orden de prelación para el reajuste del haber y el pago de las retroactividades.
El pago de la retroactividad se hará en efectivo, tanto para los casos con sentencia firme como sin ella, por el 50% de la deuda en una sola cuota y el restante 50% en doce cuotas trimestrales actualizadas con los incrementos de la movilidad legal.

Según Jáuregui existen ciertas situaciones en las cuales la RH satisface totalmente la recomposición del haber mensual: «Es en los casos de la ley 18.037, porque tanto el recálculo del haber inicial como la movilidad se hacen con los criterios de la doctrina judicial. Lo mismo cabe respecto a los jubilados de la ley 24.241 (sancionada en 1993) que no tengan juicios pendientes.
Distinta es la situación para los jubilados con sentencia firme, quienes difícilmente acepten pagos del 50% del retroactivo, con quitas en la retroactividad y con quitas importantes en el haber reajustado judicialmente cuando tienen la posibilidad de cobrar el total adeudado».

Cómo indicó Micale, los montos de los retroactivos de la RH son un porcentaje menor (que algunos calculan en un 25% aproximadamente, y para Tróccoli es un 20%) de la suma que ese mismo jubilado podría percibir si hace juicio.

Al respecto, Tróccoli explicó: «Estos cálculos se basan en los montos en concepto de Retroactivos que los jubilados podrían percibir en uno y otro caso.
Los retroactivos son la acumulación de diferencias mensuales en el haber que un jubilado cobraría con o sin Reajuste de sus haberes.
En un juicio de Reajuste se pretende lograr una mejora en el haber mensual. La diferencia entre la cifra que el jubilado cobra actualmente y aquella que surge del reajuste es el pago Retroactivo. Estas diferencias se acumulan a lo largo del juicio de Reajuste. En la Seguridad Social la prescripción es bienal. Por lo tanto, cuando un jubilado inicia el juicio se le reconoce una deuda desde dos años anteriores al inicio de la causa y luego se computan los meses o años que demore el juicio. Entonces, por ejemplo, si un jubilado inició su juicio en 2016 se le reconoce deuda desde 2014 más los 6 años que demora generalmente el proceso. Es decir, que su Retroactivo sumará las diferencias mensuales de 8 años.
En las actuales propuestas de RH que estamos viendo, el Retroactivo representa entre 20 y 25% del monto que se recibiría al finalizar el juicio.
Y la RH establece un índice para actualización de las remuneraciones que resulta menos favorable que el establecido por la CSJN: el RIPTE.
De todos modos, este cálculo es relativo porque el monto de Retroactivo también depende de la efectiva duración del juicio y de la tasa de actualización que el juez aplique a la deuda».

En sintonía, Micale expresó: «Es difícil calcular la ‘quita’ que supone la RH en los retroactivos porque, además de medirse en el haber, la quita también se plasma en la falta de disponibilidad inmediata del pago. Asimismo, depende del estado de avance del juicio, si hay o no sentencia, si la sentencia es de primera o de segunda instancia, o incluso en algunos casos de la CSJN, o si el juicio aún no ha sido iniciado.
Es muy frecuente en la consulta que a partir de una oferta de Reparación Histórica, jubilados y pensionados que desconocían de la posibilidad de reajustar su haber, resuelvan no sólo rechazar la oferta, sino iniciar juicio. De todos modos, podemos decir que en general las reparaciones están en el orden del 24% de ajuste en juicio. Dependiendo de la ley aplicable, pueden ascender en porcentuales muy por encima de este».

Por otra parte, Tróccoli aclaró que el juicio de reajuste no determina un haber mensual determinado, sólo dicta que debe volver a calcularse el mismo: «La sentencia no ajusta el haber del reclamante. Sólo brinda un método de cálculo para que ANSES vuelva a calcularlo. Incluso, muchas de ellas expresan que se debe calcular nuevamente el haber siempre y cuando el nuevo cálculo no resulte menor al actual.
La justicia determina un nuevo método de cálculo pero no está confirmado en el proceso que dicho reajuste sea mayor al haber actual.
Es más, ANSES lleva una estadística que indica que casi la cuarta parte de los juicios por reajuste de haberes que se resuelven no otorgan resultado a favor del jubilado. Yo no estoy de acuerdo con esa estadística, porque pienso que muchos de esos cálculos son erróneos, pero es la información que maneja la ANSES. Para mí, que ANSES indique que no hay diferencia luego de volver a calcular un haber no significa necesariamente que así sea. Hay que revisar todas las liquidaciones siempre.
Por ejemplo, supongamos un jubilado que, según el cálculo original de ANSES debía cobrar $ 4.000 de haber mensual pero, hoy está cobrando la jubilación mínima, que es de $ 7.246. Luego del reajuste, ANSES determina que efectivamente esa persona debía cobrar un importe superior, pero determina que dicho importe superior es de $ 7.000. Este caso puede darse cuando es muy difícil reconstruir la información sobre las remuneraciones pasadas del jubilado, porque trabajaba en negro, o por otros factores. Entonces, para la estadística de ANSES esa persona no recibió mejora alguna. Es decir, logró recomposición pero sigue estando por debajo del haber mínimo. Salvo situaciones de salarios muy bajos, quienes trabajaron 30 años o más en empleos formales deberían cobrar algo más que el salario mínimo.
En el otro extremo, están las personas que cobran el haber máximo que reconoce el sistema: $ 53.090. En estos casos, suele ocurrir que si el reajuste da más que el haber máximo, ANSES sostiene que el jubilado no puede cobrar más que el tope fijado. Este es otro caso en el cual, para la estadística de ANSES, el juicio no logró reajuste para el jubilado. Lo cual no es así, pero requiere que los abogados promuevan una correcta ejecución de las sentencias.
Entonces, en ese grupo de 25% de los juicios en los que para ANSES no existe diferencia entre el reajuste y lo cobrado, existen los casos particulares que he ejemplificado».

Orígenes

Jáuregui destacó que «el régimen previsional mantiene un endeudamiento crónico con sus beneficiarios, provocado en gran parte por la incorrecta aplicación de los mecanismos para el cálculo de la movilidad o directamente por el incumplimiento liso y llano de tales mecanismos».
«Otra fuente de tal endeudamiento -añadió- es el cambio de legislación que deterioró el mantenimiento de un adecuado nivel de los haberes jubilatorios, al variar el mecanismo de su cálculo y determinación y los procedimientos para su posterior movilidad.
Uno de los ejemplos de esta situación es el cambio del régimen de la ley 14.499 reemplazada por la ley 18.037, del cual resultó un alto grado de litigiosidad ante las demandas interpuestas por los beneficiarios contra el método de movilidad del artículo 53 de la ley 18.037 que tuvieron favorable acogida por los tribunales, que obligaban al reajuste de los haberes mensuales de una gran mayoría de beneficiarios, así como el pago de importantes retroactividades.
De ello resultó una primera acumulación de decisiones judiciales que excedieron la capacidad de pago del régimen, que obligó a buscar soluciones alternativas, como el dictado del mencionado decreto 648/87».

En este punto, Tróccoli agregó: «Para el cálculo del haber inicial se utiliza una compleja sumatoria de variables. Pero una de ellas es el conjunto de las últimas 120 remuneraciones percibidas por el causante. Supongamos el caso de un señor que se jubila en 2015, que dejó de trabajar en 2013, entonces sus últimos 10 años de aportes corresponden al período 2003-2013. Si para el cálculo tomamos sus salarios nominales, sin actualizarlos a los valores en que se está jubilando, resultaría sumamente injusto.

En 2009, el Gobierno creó una Ley de Movilidad que es razonable. A partir de la existencia de esta ley, los haberes no deberían perder poder adquisitivo. Esos aumentos que se otorgaron a los jubilados desde 2009 en adelante se utilizan como un índice (aunque formalmente no lo son) para actualizar las remuneraciones que se utilizarán para calcular el haber inicial. Pero, ¿cuál es el mecanismo de actualización de las remuneraciones anteriores a 2009? Todos los mecanismos instrumentados por ANSES para la actualización de las remuneraciones anteriores a 2009 resultaron insuficientes. Y esto no lo digo yo, sino que es la sentencia de la CSJN en el caso Badaro. En esa causa, la Corte dijo que los aumentos otorgados a los jubilados entre 2001 y 2006 habían sido insuficientes. En ese lapso se habían ajustado 11% y la Corte evaluó que debían haberse actualizado al menos 88%.
Este es otro ejemplo de cómo ANSES calculaba a la baja los haberes, lo que originó la abultada cantidad de juicios que observamos hoy en día».

Consultada acerca de qué implica para un adulto mayor optar por la RH, Micale advirtió: «Desistir de la acción judicial que conlleva el acuerdo implica resignar el monto que es debido percibir. Se resigna retroactivo, se resigna porcentaje en el haber mensual.
En la oferta se especula con que el adulto mayor o sus familiares evaluarán el factor tiempo como alternativa positiva. Sin embargo, a más de 1 año de vigencia la experiencia dice que no es así, porque el pago no es inmediato, tiene un proceso administrativo y otro de homologación judicial que demora un tiempo considerable».

Además, Micale recordó que existen alrededor de 443.000 causas en trámite entre la primera y segunda instancia, iniciadas por jubilados para el reajuste de sus haberes, y que ingresan alrededor de 30 mil demandas anuales y 36.000 apelaciones anuales a la Cámara. «También hay que decir que el Estado no ha cumplido con el compromiso de ‘No Apelar’ que asumió», sumó.

Por último, Jauregui señaló: «La LRH es mejor a lo que teníamos hasta antes de su sanción: soportar la confiscación o entrar en un juicio de seis años o más de duración. Hoy existe una tercera vía que es el acuerdo de la RH. Además, aceptar o no el acuerdo depende de la voluntad del jubilado, quien -si no acepta el acuerdo- también puede seguir o iniciar el juicio de reajuste».

Notas:
(1) La Ley 18.037 estableció el Nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones y fue sancionada el 30 de diciembre de 1968.
(2) Hace algunos años, el mecanismo de actualización de haberes del ARTÍCULO 53 de la Ley 18.037 fue derogado y reemplazado por un texto que indica: «El haber mínimo de las prestaciones será el que fije el Poder Ejecutivo de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 17 de la ley 17.575. El Poder Ejecutivo fijará, asimismo, el haber máximo de las jubilaciones a otorgarse de conformidad con la presente ley».