Los impuestos que pagan las aseguradoras y reaseguradoras son muchos y variados. Los hay del ámbito nacional, provincial y hasta municipal. Las entidades proponen cambios al esquema vigente para evitar perjuicios financieros por el pago anticipado de tributos o por impuestos que se abonan por el total de la prima del contrato aunque el asegurado pague en cuotas. Los reaseguros también tributan, incluso en las retrocesiones. El seguro financia a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y a los bomberos.
Escribe Aníbal Cejas
En el ámbito nacional, las aseguradoras tributan el impuesto al valor agregado (21%), impuestos internos (0,10%), el impuesto a las ganancias (35%) y a la ganancia mínima presunta (1% sobre el 20% del activo computable). En el ámbito provincial, las entidades se ven alcanzadas por el impuesto a los ingresos brutos y a los sellos, cuya alícuota varía en las distintas jurisdicciones. En el municipal, algunas localidades pretenden cobrar algún tipo de tasa pero, hasta ahora, ello depende de si la aseguradora tiene o no algún local habilitado en dicho territorio.
Los anteriores son sólo algunos de los impuestos que paga el sector. Como en otras actividades, en ocasiones parece que la solución al desfinanciamiento de alguna actividad u organismo se arregla gravando al seguro.
Los impuestos ‘indirectos’, es decir aquellos que gravan el contrato, en los que las aseguradoras actúan como ‘agentes de recaudación del Estado’ pueden llegar a representar entre el 30 y el 33% del precio final del contrato. Esto genera una ‘distorsión’ porque el asegurado piensa que ‘todo’ es el costo del seguro y por ello que su póliza es ‘cara’.
En las cesiones de reaseguro o retrocesión al exterior, de cada 100 pesos de prima cedida se retienen 3,5 pesos de Impuesto a las Ganancias.
Para analizar la carga impositiva que pesa sobre el seguro dialogamos con aseguradores y expertos en la materia.
En primer término, Antonio García Vilariño, Socio del Estudio de Contadores y Auditores Amigo, Valentini y Cía., trazó un panorama sobre los impuestos que pesan sobre la actividad aseguradora: «Existen impuestos con los que se grava el contrato de seguros (es decir, la póliza) y otros, de carácter nacional, provincial y municipal, en los que se grava a las aseguradoras. Entre los impuestos con los que se grava el contrato (póliza), encontramos:
1- IVA (excepto Vida, Sepelio, Retiro y Riesgos del Trabajo), con una alícuota del 21%.
2- Impuestos Internos, que se aplican a todos los contratos excepto para Vida, Sepelio, Retiro, Riesgos del Trabajo, Granizo y Acc. Personales): 1%o.
3- Impuesto de Sellos, que varía según la jurisdicción. Por ejemplo:
- CABA: 1% (excluye Vida y ART).
- Provincia de Buenos Aires: 1,20% (excluye Vida, ART y Acc. Personales).
- Entre las jurisdicciones que aplican las tasas máximas del país tenemos a San Juan, con 2,10% (incluye adicionales), y Tucumán, con 2%.
- Por otra parte, la provincia que presenta la tasa mínima del país para este impuesto es La Rioja, con 0,20%.
Estas alícuotas son las que se aplican sobre riesgos elementales.
Hay, en casi todas las jurisdicciones, un tratamiento especial para los seguros de Vida. Algunas -como en CABA y Provincia de Bs. As.- excluyen a este ramo; otras, aplican alícuotas reducidas y establecen como base de imposición las sumas aseguradas.
4- Contribución OSSEG (Obra Social del Seguro) para todos los ramos, excepto Vida: 0,50%.
5- Tasa Uniforme Superintendencia de Seguros: 0,60%.
6- Contribución Seguridad Vial: 1%. Esta contribución (establecida en la Ley 26.363) rige desde mayo de 2008 y se aplica solamente para los seguros de Automotores.
7- Percepción de Ingresos Brutos: Algunas jurisdicciones incluyen a la actividad aseguradora dentro de sus regímenes de percepción, como en la CABA y la Pcia. de Buenos Aires. Ambas jurisdicciones tienen un padrón de contribuyentes (de consulta obligatoria por los agentes), cuyas alícuotas oscilan entre el 0,10% y el 6% en CABA, y entre el 0,10% y el 8% en Provincia de Buenos Aires. En ambas, se excluyen las operaciones efectuadas con consumidores finales.
En todos los gravámenes señalados, las aseguradoras actúan como agentes de recaudación, porque los impuestos recaen sobre los tomadores de los seguros. Pero, de todos modos, las aseguradoras sufren un perjuicio financiero.
Al respecto, sólo cabría matizar el caso de Impuesto de Sellos en algunas jurisdicciones, en las que podría entenderse que el tributo es compartido. En la práctica, lo soporta en su totalidad el tomador.
Una aclaración más: la base imponible de estos impuestos, tasas y contribuciones es la integrada por las primas más los adicionales, con la señalada salvedad de Sellos en los seguros de Vida».
Luego, el especialista se refirió a los impuestos nacionales, provinciales y municipales en los que los contribuyentes sí son las aseguradoras: «En primer término tenemos gravámenes nacionales como el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
El Impuesto a las Ganancias se aplica sobre la utilidad impositiva (utilidad contable + – ajustes impositivos); en este caso las aseguradoras tributan el 35%.
Y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, por el que se debe tributar el 1% sobre el 20% del total del activo. Se tributa cuando el contribuyente registra quebranto impositivo en Ganancias y/o cuando el Impuesto a las Ganancias determinado es inferior al de Ganancia Mínima Presunta. En este último caso se tributa por la diferencia entre Ganancias y GMP.
Lo ingresado por este gravamen es un Crédito Fiscal que se podrá imputar a la cancelación del Impuesto a las Ganancias de los años siguientes (con un límite de 10 años).
Este impuesto quedará derogado a partir de los ejercicios que se inicien desde el 1º de enero de 2019».
En cuanto a los Impuestos Provinciales que afectan a las aseguradoras, García Vilariño precisó: «La actividad aseguradora está alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todas las jurisdicciones del país.
Para la determinación de las bases imponibles, todas ellas -con las salvedades que voy a mencionar más adelante- toman en cuenta las particularidades de la actividad. Así, de las primas y adicionales registrados y otros ingresos gravados, permiten deducir: las primas cedidas al reasegurador, los siniestros pagados, los siniestros pendientes de pago y la reserva para riesgos en curso.
Las excepciones al mecanismo mencionado son Catamarca, Córdoba y Mendoza, jurisdicciones que gravan los ingresos totales, sin las deducciones antes señaladas.
CABA y provincia de Buenos Aires tienen establecida para la actividad la alícuota del 5,50%.
La alícuota máxima del país es la de Chubut y Santa Cruz, ambas con el 8%, aunque sumando a la alícuota básica los adicionales, son superadas por Tierra del Fuego, que alcanza el 8,50%.
La alícuota menor es la de Santiago del Estero, con el 3%».
Sobre los Impuestos Municipales, el socio del estudio Amigo, Valentini y Cía señaló: «En general, los municipios del país contemplan en sus ordenanzas fiscales la tributación de una tasa que recibe diferentes nominaciones, predominando la de ‘Tasa de inspección, seguridad e higiene’.
En el caso de las empresas de seguros (y en otras actividades también), existe al respecto una controversia en cuanto a si corresponde contribuir cuando no se registra en el ejido municipal un asentamiento/establecimiento. En algunos de los últimos fallos de la Justicia al respecto se ha determinado que para la aplicación de la referida tasa se precisa la existencia de un lugar físico.
En cuanto a la base de imposición en el caso asegurador, en general, las municipalidades establecen que, para la determinación de la misma, se aplica el mismo procedimiento de obtención que para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial. En cuanto a la alícuota de esta tasa, se puede cifrar en torno del 2%».
Por último, García Vilariño habló sobre el subsidio que se otorga a las asociaciones del sistema de bomberos voluntarios derivado de la contribución obligatoria por parte de las aseguradoras sobre las primas de seguros y a la contribución para la OSSEG sobre las comisiones de seguros: «Por disposición de la Ley 25.848, a partir de enero de 2004 las compañías de seguros deben contribuir con un aporte a su cargo, destinado a solventar la acción de los cuerpos de bomberos. La autoridad de aplicación y recaudadora es la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se aplica una alícuota de 5%o sobre todos los contratos, excepto los del ramo Vida.
Por otra parte, las aseguradoras, en su carácter de agentes de retención de los aportes sobre las comisiones acreditadas a los productores, están obligadas a efectuar una contribución a su cargo, igual a los aportes retenidos.
Por tanto, sobre las comisiones de las personas jurídicas contribuirán con un 1%, y sobre las correspondientes a las personas humanas, el 2%».
Análisis
Carlos Tanghe es Contador Público Nacional, Vicepresidente 1º de La Equitativa del Plata y Vicepresidente de Reconquista Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Desde hace mucho tiempo estudia particularmente la situación impositiva del seguro argentino.
Sobre este tema, el profesional afirmó: «Lo primero que debemos tener en cuenta cuando analizamos la situación impositiva del contrato de seguros es el hecho que en el seguro el público paga sus primas, es decir forma el fondo de primas, para luego retirar del sistema las indemnizaciones de aquellos que sufrieron un siniestro. Esta es la mutualidad, muchos pagan para resarcir a los menos.
El sistema tiene un costo, y por eso los Asegurados ‘retiran’ menos dinero del que aportan. A este concepto lo denominamos ‘siniestralidad’ y es muy común hablar de un 50%, un 60%, etc.
Por esta razón, el análisis de la tributación, que es un dinero que se quita al sistema con destino al Estado, hay que hacerlo desde la óptica de la relación precio pagado (con impuestos) versus beneficios recibidos (siniestros).
Centrando el análisis en la actividad de los seguros generales, como todos sabemos, existen impuestos que se denominan ‘indirectos’ porque el contribuyente que los paga (las compañías de seguros) no son los verdaderamente alcanzados por el gravamen, dado que los mismos son ‘trasladados’ a través del precio al consumidor final.
La utilización del seguro como medio de recaudar impuestos atenta contra su desarrollo, porque a nivel del asegurado individual altera con la presencia del impuesto la relación costo del seguro con la percepción que él tiene del riesgo, o con la manera de administrarlo».
Luego añadió: «En los últimos años y al compás de los problemas de déficit fiscal en las distintos niveles de la Administración Pública, ha venido tomando cada día mayor dimensión el problema de la proliferación y aumento de cargas de tipo local, es decir provinciales, municipales, de organismos estatales, etc.
Parece que todo se arregla con un recargo en las primas.
La lista es larga, pero me refiero a las tasas que gravan la actividad como la de SSN, Servicios Sociales, Impuesto bomberil, ANSV, Impuesto de sellos e Impuestos internos.
Un gravamen de mucha incidencia es el de Ingresos Brutos, que si bien no se factura en la póliza, no hay duda que es tenido en cuenta a la hora de establecer las primas (y después resulta incidido en cascada por los demás).
Y lo más peligroso en este impuesto es una tendencia reciente a gravar el total de la prima sin reconocer ese aspecto que señalaba de la devolución del capital vía siniestros. Ya tenemos tres jurisdicciones importantes que van en ese camino.
Todo este panorama se resume en una gravabilidad indirecta del orden del 30% sobre las primas de seguros, teniendo en cuenta también el IVA».
Particularmente sobre el IVA, Tanghe aseveró que se trata de un impuesto muy mal aplicado en la actividad aseguradora local, incluso en contra de las recomendaciones mundiales en esta materia: «No se puede perder de vista que en esta actividad, primero se fija y se percibe el precio (prima) y luego, con el tiempo, vienen los siniestros (que es la parte que se devuelve al Asegurado que formó el fondo de primas para su protección y el resto de los costos del servicio).
Podemos decir que, comparando con una empresa productora de bienes o servicios, en el seguro el ciclo productivo está invertido.
Esto hace que el Valor Agregado del sector queda determinado ‘a posteriori’, como la diferencia entre el dinero que pusieron los asegurados y lo que se les devolvió vía siniestros.
En nuestro país el IVA grava al seguro desde la óptica de ser un ‘servicio de consumo’, cuando en realidad se trata de un servicio financiero asimilable al ahorro.
Por ejemplo, en el sistema bancario los intereses son el objeto del tributo, porque representan el valor agregado del sector (costo del sistema para el deudor). A nadie se le ocurre gravar el Capital depositado por los ahorristas.
Por esta razón, en el caso de los servicios financieros no se puede gravar el Valor Agregado a través de la mecánica de débitos y créditos fiscales.
En nuestra actividad hay que remarcar que la porción más importante de las primas recaudadas vuelve a los asegurados (que son quienes las aportaron) a través de las indemnizaciones a aquellos que tuvieron siniestros (tal y como un banco devuelve un plazo fijo a su depositante, sólo que en el seguro el que cobra es el que tuvo el siniestro y los aportes los hacen todos los asegurados a través de la prima).
En el seguro siempre existen los siniestros, por ello las primas se calculan actuarialmente, en base a estadísticas, y representan la expectativa de pérdidas que van a acontecer. El alias es que no se sabe ‘a priori’ quiénes van a ser los perjudicados.
De tal forma, como la mayoría de los pagos por siniestros no tienen ‘crédito fiscal’, el sector resulta gravado con una tasa de aproximadamente el 35% de su verdadero Valor Agregado. Esto conspira claramente con el desarrollo del sector.
El aspecto financiero del IVA también complica al sector. Siendo un servicio en el cual la cobertura del riesgo es adquirida a través del pago de la prima, las empresas de seguros deben anticipar el impuesto por la totalidad del contrato en el momento de emitir la póliza, no con la cobranza de la prima.
Esto representa un costo financiero más para el sistema, que además redunda en prácticas más costosas desde el punto de vista administrativo, como la emisión de contratos mensuales».
A lo dicho, Gonzálo Córdoba, Presidente de Crédito y Caución, añadió: «Las aseguradoras pagamos el impuesto a las ganancias con una alícuota del 35% calculado sobre una utilidad teórica que no contempla la incobrabilidad propia del negocio, por lo que representa un porcentaje aún mayor».
Luego, Sebastián Guerrero, Vicepresidente de la misma entidad, sumó: «En el ámbito Provincial la incidencia del impuesto a los ingresos brutos es muy grande, en promedio se encuentra entre un 5% y un 6%, dependiendo de la jurisdicción, aplicado directamente sobre la facturación. Al igual que las percepciones de Ingresos Brutos y Sellos, estamos obligados a pagar por lo facturado sin haber cobrado los montos correspondientes».
A continuación, Juan Carlos Yusso, Socio del Estudio homónimo, detalló el perjuicio a las aseguradoras por el hecho de tributar sobre montos facturados y no percibidos: «Es un perjuicio financiero. El seguro se adquiere por un período determinado y por un monto conocido. Y el hecho imponible se perfecciona con la emisión de la póliza o el inicio de vigencia, el que se produzca antes. Así, se factura por toda la vigencia de la póliza y se ingresa el impuesto correspondiente al período facturado. Pero la financiación del monto de la póliza corre por cuenta de la aseguradora».
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando se paga el IVA por el monto total de una póliza anual pero ese contrato deja de pagarse a los 4 meses, por ejemplo? Javier Eres, también Socio del Estudio Yusso, explicó: «En el caso planteado donde se deja de pagar a los cuatro meses, la aseguradora puede (dependiendo del ramo) dar de baja esa póliza y emitir la correspondiente nota de crédito, recuperando así el IVA pagado en exceso. Particular es el caso del ramo Caución, donde la cobertura de la póliza no se corta por no pagarla. En este caso el perjuicio es aún peor, ya que la morosidad en el pago de los premios es importante, con el perjuicio financiero para las compañías consistente en pagar impuestos que no han cobrado».
Caución
Los ejecutivos de Crédito y Caución enfatizaron que el ramo Caución se ve más perjudicado por la actual estructura impositiva que el resto de las ramas de Patrimoniales.
Córdoba consideró que en el caso de las aseguradoras monorrámicas de Caución, «la contribución para el sistema de bomberos no debería aplicarse, tal como han sido exceptuados en el pasado los ramos de Vida y Sepelio».
Y Guerrero comentó: «Hace ya tiempo que las aseguradoras de ramos generales están planteando el perjuicio que se genera al no poder pagar el Impuesto al Valor Agregado basándose en el criterio de lo percibido y no en lo devengado como funciona actualmente.
Sin ningún lugar a dudas, entendemos que dicho reclamo es legítimo y adherimos completamente al mismo.
A su vez, tenemos que tener en cuenta que en los ramos generales, las aseguradoras cuentan al menos con la posibilidad de suspender la cobertura en caso de que el tomador se vea imposibilitado de realizar los pagos comprometidos y, a través de la anulación, poder recuperar en forma diferida el IVA ya liquidado y abonado.
En el ramo Caución, en cambio, las aseguradoras estamos obligadas a otorgar cobertura aunque las pólizas no se encuentren cobradas. En definitiva, las coberturas no se pueden anular y esta situación implica una dificultad aún mayor de la que suele tenerse en el mercado de seguros generales.
Además, en el seguro de Caución, el pago del siniestro está relacionado con un incumplimiento de una obligación y no realizamos la reposición de un bien siniestrado. Por lo tanto, la compañía no cuenta con la posibilidad de tomarse el crédito fiscal originado en la compra y reposición de dicho bien».
Reaseguro
Sobre los impuestos que pagan los distintos actores de la cadena de reaseguro, Stefano Marzotta, Director Actuarial de Americal Reinsurance Solutions, declaró: «Los gravámenes sobre el reaseguro son diversos y dependen de la jurisdicción en la que se encuentre cada operador.
Los Reaseguradores locales y los Brokers de Reaseguro deben estar radicados en el país y, por ende, deben tributar impuestos localmente como cualquier otra empresa: Ingresos Brutos, Impuestos a las Ganancias, Impuesto a los Débitos y Créditos, IVA. También se suman otros impuestos propios de la actividad como sellados y la tasa de SSN.
Las reaseguradoras admitidas del exterior tributan impuestos según el país donde estén radicadas. Ahora bien, la distinción más importante es que las operaciones de reaseguro o retrocesión con reaseguradoras admitidas del exterior, además de tributar los impuestos correspondientes en su país de origen, también tributan ganancias en nuestro país por el 35%».
Seguidamente, Germán Rodríguez, Director de Marketing y Operaciones de la misma empresa, explicó: «Tal como lo establece el Art. 11 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se presume una ganancia neta de fuente argentina, sin admitir prueba en contrario, del 10% de las primas cedidas, neto de anulaciones. Es decir, se asume que de cada 100 pesos de prima cedida al exterior, 10 pesos es la ganancia del reasegurador, por lo tanto la base imponible para el cálculo del 35% es de 10 pesos, según este ejemplo. Por ello, en las cesiones de reaseguro o retrocesión al exterior, de cada 100 pesos de prima cedida se retienen 3,5 pesos de Impuesto a las Ganancias.
Las compañías cedentes, ya sean aseguradoras o reaseguradoras locales, actúan como agentes de retención y son responsables de retener y pagar el impuesto al fisco.
Por otra parte, existen convenios bilaterales con algunos países para evitar la doble imposición que limitan la alícuota del impuesto o directamente la anulan».
De esta manera, observamos la complejidad del esquema impositivo que afecta al seguro y al reaseguro.
Y recordamos que los impuestos indirectos se llevan entre el 30% y el 33% del monto de la póliza, dependiendo de la jurisdicción. Sobre un volumen de Primas Emitidas del orden de los $ 272 mil millones (como ocurrió en el ejercicio 2016/2017), estamos hablando de entre $ 80.000 y $ 89.000 millones recaudados por las aseguradoras que pasan a manos del Estado.
Además, en el citado ejercicio económico, las aseguradoras pagaron $ 8.418 millones en concepto de Impuesto a las Ganancias, mientras que las Reaseguradoras Locales depositaron $ 775 millones por el mismo rubro.