A través de la publicación de la Ley 27.486 en el Boletín Oficial, el pasado martes 8 de enero de 2019, se oficializó el nuevo impuesto al patrimonio de cooperativas y mutuales financieras y de seguros, que pagarán una alícuota máxima del 4 por ciento. El tributo tendrá un mínimo no imponible de 50 millones de pesos. Las entidades financieras o de seguros deberán pagar una alícuota del 3% hasta los 100 mil millones de pesos y, si se supera ese monto, pagarán una tasa del 4% más otros 3 millones de pesos.
No obstante, el texto contempla una tasa menor a la prevista en el Presupuesto 2019 que fijaba el pago de un gravamen del 6 por ciento sobre el capital que superara los 50 millones de pesos.
Con las modificaciones realizadas, el nuevo impuesto establece que el mínimo no imponible será de 50 millones de pesos, por lo cual hasta ese valor de facturación las cooperativas están exentas de pagar el tributo. Dicho mínimo no imponible será actualizado anualmente por inflación y el impuesto tendrá vigencia por cuatro años. Se trata de una contribución extraordinaria, de carácter transitorio, sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros, que se aplicará en todo el territorio nacional. La normativa establece también que no deberán pagar este gravamen las mutuales que tengan por objeto principal la realización de actividades de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-Mutual.