Las inversiones de las entidades aseguradoras sufrieron un duro golpe después de las PASO. Para morigerar el impacto, la SSN emitió la Resolución 788/2019. También hubo que hacer frente al ‘reperfilamiento’ de la deuda de corto plazo del Estado Nacional. Sobre estos temas dialogamos con Leticia Ebba, Socia de Servicios a la Industria Financiera y del Seguro de BDO; Juan Carlos Gordicz, Gerente General de Orbis Seguros; Juan Alberto Auer, Coordinador de Administración y Finanzas de Río Uruguay Seguros; Gonzalo Córdoba y Sebastián Guerrero, Presidente y Vicepresidente,  respectivamente, de Crédito y Caución; Lucas Cardozo, Gerente de Administración de Fianzas y Crédito; y Silvina Pandiani, Responsable de Contabilidad e Impuestos, de Afianzadora Latinoamericana.

 

Escribe Aníbal Cejas

 

La turbulencia financiera que surgió luego de las PASO (11 de agosto) obligó al Gobierno a tomar medidas de emergencia y transitorias en materia económica.
Entre ellas, la SSN modificó nuevamente el esquema de inversiones de las aseguradoras mediante la Resolución 788/2019 (B.O. 30/08/2019), que establece normas de excepción para la valuación de inversiones, incluidos los inmuebles, y también para el cálculo de IBNR, todo con vigencia hasta el cierre de los Estados Contables (EECC) del 30 de junio de 2020.

Entre sus medidas más destacadas, se elevó el tope para contabilizar inversiones a valor técnico. Las aseguradoras que operan en Vida y Retiro pueden contabilizar inversiones a valor técnico hasta el 80% de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles. Las de Patrimoniales y las Reaseguradoras Locales pueden hacerlo hasta el 70% de su cartera de inversiones.

Las aseguradoras y reaseguradoras que al 31 de julio de 2019 poseían Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y Obligaciones Negociables valuadas a valor de mercado (y que los mantuvieran en cartera al momento de la entrada en vigencia de la norma) deberán considerar como precio de compra la valuación contable al 31 de julio de 2019.

Otra medida de alivio para los balances consiste en que la valuación de los inmuebles (con informes de tasación del Tribunal de Tasaciones o del Banco Ciudad posteriores al 30 de junio de 2017), puede actualizarse mediante la utilización del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Y establece un cálculo alternativo de los IBNR que podrán ser ajustados por un promedio entre activa y pasiva.

 

 

Volumen

Al 30 de junio de este año, el conjunto de aseguradoras había alcanzado un volumen de inversiones de $ 639.886 millones, 40% más que en igual mes de 2018.
Las inversiones más los inmuebles representan alrededor del 77% del activo del mercado asegurador.

La composición de las inversiones del mercado es la siguiente:
• Títulos Públicos: $ 210.325.286.863 (33%)
• Acciones: $ 38.024.440.246 (6%)
• Obligaciones Negociables: $ 97.521.903.477 (15%)
• Fondos Comunes de Inversión: $ 194.982.989.628 (30%)
• Plazos Fijos: $ 85.936.918.053 (13%)
• Préstamos: $ 2.274.538.254 (-1%)
• Otras Inversiones: $ 3.417.551.685 (-1%)
• En el exterior: $ 2.877.407.917 (-1%)

 

Post PASO

El Decreto del PEN 596/2019 (B.O. 29/08/2019) establece un ‘reperfilamiento’ de corto plazo para Lecap, Lete, Lecer y Lelink, para empresas (como las aseguradoras) que consiste en que se pagará un 15% a la fecha de vencimiento, un 25% a los tres meses y el restante 60% a los seis meses, plazos donde cada título devengará su tasa hasta la fecha de efectivo pago.

De acuerdo al testimonio de Leticia Ebba, Socia de Servicios a la Industria Financiera y del Seguro de BDO, «las compañías se vieron afectadas en lo referente a la cancelación de su obligación a corto plazo, ya sea por pago de siniestros como otros pasivos como sueldos, impuestos, etc.».
«En el caso de las que tuvieron que salir al mercado a vender títulos de mediano plazo con fluctuación en sus cotizaciones, han tenido que absorber pérdidas por realización que no se esperaban.
La refinanciación de estas especies a corto plazo también han afectado a otros operadores que han tenido que tomar decisiones respecto de la estructura de sus carteras de inversiones, no es solo el mercado asegurador el principal afectado», añadió la ejecutiva.

El ‘reperfilamiento’ de la deuda de corto plazo afectó a las aseguradoras de distinta manera, dependiendo del grado de exposición que tuvieran en los instrumentos en cuestión.
«En nuestro caso no se afectó la liquidez de la compañía porque no tenemos inversiones en títulos públicos ni en letras del Tesoro ni del Banco Central de la República Argentina», indicó Juan Carlos Gordicz, Gerente General de Orbis Seguros.

En sintonía, Juan Alberto Auer, Coordinador de Administración y Finanzas de Río Uruguay Seguros, marcó: «La verdad que a nosotros no nos afectó en gran medida, es muy poca la participación que teníamos en esos instrumentos y, en el caso de los fondos comunes, nuestras participaciones estaban en fondos de liquidez inmediata que no tenían esos instrumentos».

«Sin duda los cambios en los vencimientos de los instrumentos de corto plazo como las Lelics afectaron a las empresas, no solo a las compañías de seguros. AFZ tiene una cartera muy bien atomizada, por lo que esta medida afectó en una proporción ínfima de su cartera, menos del 1%», compartió Silvina Pandiani, Responsable de Contabilidad e Impuestos, de Afianzadora Latinoamericana.

En cambio, Gonzalo Córdoba, Presidente de Crédito y Caución, señaló: «Nuestra cartera está afectada por una tenencia de Lecaps (Letras Capitalizables), un instrumento de deuda en pesos de corto plazo que emite el Tesoro Nacional. Debido a la decisión del Gobierno de refinanciar Lecaps donde el pago se realiza al 15% al día del vencimiento, el 25% a los 3 meses del vencimiento y el 60% a los 6 meses del vencimiento, nuestra liquidez se ve afectada porque nosotros teníamos compromisos futuros pensados en este instrumento de inversión que en nuestro caso tiene el día 15 de noviembre como vencimiento».

 

«Más allá de esta reprogramación, entendemos que nuestra forma de solventar esta situación es deshaciéndonos de algún otro instrumento que teníamos pensado para más adelante o dejar de afectar a inversiones los ingresos que estamos teniendo, es decir, nuestra cobranza», acotó Sebastián Guerrero, Vicepresidente de la Compañía.

A continuación, Lucas Cardozo, Gerente de Administración de Fianzas y Crédito, afirmó: «La liquidez de la compañía no se ve afectada ya que los ingresos permiten suplir las necesidades operativas de caja y, adicionalmente, la compañía cuenta con otras inversiones como fondos comunes que refuerzan la liquidez de la misma».

 

La 788

Los aseguradores fijaron posición sobre el impacto de la Resolución SSN 788.

«Las cotizaciones de los títulos han sido fuertemente impactadas luego de las PASO. Dichas elecciones, generan una fuerte incertidumbre por las posibles políticas a adoptar por el partido con mayores chances de ganar. En este sentido, la resolución 788/2019 busca atenuar el impacto que produce en los balances de las compañías la disminución del valor de los activos financieros, que forman parte de su cartera de inversiones. Entendemos que dicha normativa logra su objetivo», señaló Cardozo.

En tanto, Auer sostuvo: «Sin dudas la resolución 788 es necesaria y oportuna cuando existe un riesgo sistémico como el que se vive en Argentina. Las aseguradoras deben invertir en el mercado local y la deuda soberana es la más afectada. De esta manera, se logra evitar el efecto negativo en el corto plazo y regularizarlo en el tiempo. Además permite actualizar las últimas tasaciones de los inmuebles por índices de inflación hasta que se realicen las nuevas valuaciones. La SSN, al dictar la misma, busca proteger al mercado y en definitiva a los asegurados».
Y destacó: «En RUS estamos desarrollando un proyecto inmobiliario desde antes de que se dicte la resolución que estableció el inciso m), porque esto es necesario para el desarrollo de la economía del país, que es a lo que apostamos, y coincidimos con los considerandos establecidos en la misma porque son innovadores para un mercado de seguros que no debería seguir financiando únicamente al Estado».

Después, sobre el impacto de la Resolución SSN 788, Gordicz puntualizó: «Dicha resolución atempera el impacto económico negativo de la baja de las cotizaciones de los Títulos Públicos Nacionales y Provinciales y Obligaciones Negociables al aumentar el porcentaje que de dichas inversiones puede ser valuado a valores técnicos. El valor técnico representa el valor nominal devengado del título en cuestión a fecha del cierre, suponiendo que hasta su fecha de vencimiento se cobrará la totalidad del capital con los respectivos intereses o actualizaciones establecidas en las condiciones de emisión. Esto es razonable aplicarlo únicamente cuando se habla de refinanciación o ‘reperfilación’ de deudas en donde se lo hace sin quita alguna. Puede implicar riesgos en la valuación si con posterioridad el Estado entrara en una renegociación con quita de capital».

El ejecutivo del Grupo Orbis también fijó su posición respecto al nuevo método para valuar inmuebles y el cálculo del IBNR: «Es positivo lo establecido por la Resolución 788 para que las aseguradoras que cuenten con tasaciones del Tribunal de Tasaciones de la Nación o del Banco Ciudad puedan optar por actualizar la valuación de sus inmuebles mediante la utilización del índice de precios al Consumidor. Evita costos, demoras en la obtención de las respectivas tasaciones y adelanta la registración de la valuación que permitirá para los inmuebles la norma contable que adopta el ajuste por inflación recién a partir de junio de 2020. También es positivo el método alternativo para el cálculo del IBNR utilizando el promedio de la tasa activa y de la tasa pasiva para desagregar los componentes financieros implícitos. De todos modos, no es suficiente ya que la Justicia utiliza mayoritariamente a la tasa activa, incrementando indebidamente y en forma adicional el monto de sus fallos, al sentenciar sobre valores actualizados, total o parcialmente, del capital. Este excesivo e incorrecto incremento de las sentencias es luego trasladado a los precios de las transacciones en las instancias previas de los litigios».

Sobre la Resolución 788/2019, Ebba consideró: «La norma trata de atenuar el impacto en los resultados posteriores a los cierres anuales por las fluctuaciones de cotizaciones en los títulos de mediano y largo plazo, la refinanciación de títulos a corto plazo y la devaluación de la moneda. Se trata de diferir los resultados que se generen por valuar a cotización los activos financieros. La necesitada de liquidez va a generar que se deban reconocer esos resultados por diferencia entre la valuación técnica y la cotización al momento de la venta, siempre que la Superintendencia de Seguros autorice su realización en caso que la cotización se encuentre por debajo del importe contabilizado.
La norma también trata de moderar el impacto en resultados con otras medidas como el método alternativo en el cálculo del IBNR o la actualización por el IPC de la valuación de las tasaciones posteriores al 30/06/2017 que sean emitidas por el Tribunal de Tasaciones de la Nación o la tasación del Banco de la Ciudad. Adicionalmente, todas las aseguradoras y las reaseguradoras podrán efectuar operaciones de derivados para la cobertura de riesgos de moneda extranjera que hasta ahora solo se permitía a las compañías que operan en seguros de retiro».

Por su parte, Guerrero indicó: «La cartera de inversiones en términos generales ha sido muy castigada por el contexto que todos conocemos. La Resolución 788/2019 nos da la posibilidad de valuar los títulos públicos a valor técnico; es una forma de mantener la solvencia de las inversiones y poder cumplir con las relaciones técnicas. Cabe destacar que este tipo de medidas ya se han adoptado por la SSN en otros momentos de crisis para poder afrontar situaciones coyunturales similares».

Y Córdoba agregó: «Recientemente la AACS presentó a las autoridades de la SSN una propuesta centrada en tener la posibilidad de que otras inversiones también puedan valuarse ‘técnicamente’ o buscar alguna forma donde las cotizaciones no terminen tan castigadas. En el caso de Fondos Comunes de Inversión o acciones también hemos registrado una baja importante y no hubo ninguna medida que nos ayude a disminuir el efecto del mercado en nuestra solvencia y en nuestra obligación de cumplir con las relaciones técnicas. Esperamos que este pedido tenga curso favorable.
Por otro lado, se podría rever la obligación de pedir autorización a SSN para la venta de Títulos, para que estos instrumentos no pierdan la liquidez que tienen implícita para poder afrontar compromisos».

A esto, Pandiani sumó: «Es claro que la Resolución 788 busca dar un paliativo a todo lo ocurrido post PASO. Desde mi opinión, cada Compañía debe analizar caso por caso, ya que esto no solo influye en el EECC del 30-09-2019 a nivel resultado, sino que además impacta directamente sobre el Capital Computable y en el Estado de Cobertura. Además, se debe analizar cuál será el destino de esas inversiones para el próximo año, ya que si se valúan a valor técnico requerirán autorización por parte de la SSN, en caso de querer enajenarlos, si el precio de mercado es inferior, con la incertidumbre de no saber los plazos en la resolución de la solicitud por parte del Organismo, y como sabemos en el mundo financiero un día de inactividad en un mercado fluctuante puede representar pérdidas millonarias.
Sabemos que la AACS hizo una presentación ante la SSN por esta resolución y dentro de los puntos solicitados está la anulación de la autorización por parte de la SSN, pero hasta el momento no se ha expedido al respecto.
Este año, como todos los electorales, ha sido muy intenso y sin duda lo que resta de él tendremos que seguir muy de cerca nuestras carteras. En AFZ venimos trabajando hace varios trimestres en fortificar nuestras inversiones, ya que tenemos como política cuidar nuestro patrimonio que, sin dudas, es el respaldo que le damos a nuestros asegurados».

 

 

Resolución 721/2019

Según Leticia Ebba, «esta medida busca resguardar la rentabilidad que los asegurados perciben o van a percibir, pero también el continuar fomentando la inversión en proyectos productivos».
«Si bien la Superintendencia de Seguros quiere asegurar la participación del mercado asegurador como inversor y propulsor de actividades productivas, ha tomado medidas para no generar bajas en la rentabilidad que afecten los asegurados que contrataron estos seguros y que las compañías de retiro continúen en su proceso de expansión en el mercado», explicó.

En tanto, Juan Carlos Gordicz detalló: «Si bien es loable establecer disposiciones que aseguren la continuidad del financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, especialmente ante la magnitud de los recientes acontecimientos económicos y financieros, no es adecuado establecer un solo tipo de inversión (Fondo Nacional de Desarrollo Productivo) en forma obligatoria para todas las aseguradoras de Retiro y de Vida con Planes de reservas matemáticas. Antes de la mencionada resolución el porcentaje mínimo de inversión establecido podía ser aplicado a cualquiera de las alternativas de inversión del inciso m)».