Ezequiel Amar, Suscriptor TRO y Grandes Cuentas, Incendio, Multicoberturas y TRO del Grupo Asegurador La Segunda; Sebastián Fuentes, Gerente Técnico de Risk Group Argentina; y Alejandro Vega Cigoj, Head of Commercial Insurance de Zurich Argentina, analizaron la cobertura de lucro cesante, y la manera en que se respondió a las contingencias de la pandemia.
Escribe Lic. Aníbal Cejas

La pandemia puso en el tapete a la cobertura de lucro cesante. ¿Qué incluye y qué excluye la cobertura de lucro cesante? Además, ¿cuáles son los ‘gatillos’ que activan la cobertura?
En principio, solicitamos a Ezequiel Amar, Suscriptor TRO y Grandes Cuentas, Incendio, Multicoberturas y TRO del Grupo Asegurador La Segunda, una definición de la cobertura de Lucro Cesante: «Un Seguro de Lucro Cesante o Pérdida de Beneficio es el ‘salvavidas’ para una empresa que se vea paralizada por un siniestro sobre su patrimonio. Podríamos decir, que la cobertura de pérdida de beneficio es el ‘Seguro de Vida de una empresa’ y es lo que le permitirá seguir desarrollando su actividad en el mismo nivel que tenía antes del siniestro.

Con respecto a nuestra cobertura de Pérdida de Beneficios, se encuentra asociada a la cobertura de Daños Materiales, con el objetivo de compensar al asegurado, mediante la indemnización, el perjuicio económico derivado de la disminución o paralización de las ventas como consecuencia de un siniestro cubierto bajo la póliza de daños materiales.
El margen bruto es el elemento que debe ser objeto de aseguramiento y cuyo valor se compone del Beneficio Neto más los Gastos Fijos y Gastos Variables. La Suma Asegurada y Periodo Máximo de Indemnización son los componentes que consideramos esenciales para la contratación.
Notamos que, generalmente, se genera una dificultad en determinar estos valores, por lo tanto, en La Segunda contamos con un equipo de profesionales que mediante visitas a los establecimientos y llevando adelante un análisis del riesgo terminan identificando los factores de vulnerabilidad de las empresas frente a una parada prolongada de la actividad, así como las medidas que pueden adoptarse para disminuir la pérdida. En este sentido, destacamos la importancia de la cobertura dado que una buena contratación le garantiza a nuestro asegurado la supervivencia de la empresa luego de acontecido un siniestro».

Luego, Sebastián Fuentes, Gerente Técnico de Risk Group Argentina, explicó que el Lucro Cesante es la ganancia que una persona (física o jurídica) deja de percibir como consecuencia de un daño o perjuicio sufrido, esto significa que: «Ante la ocurrencia de un siniestro, el asegurado ve disminuida su ganancia, siendo este lucro cesante la diferencia entre los ingresos que hubiera podido obtener respecto de los que efectivamente ha conseguido.
A modo de ejemplo, supongamos que una empresa tiene su mercadería almacenada en un depósito que sufre un siniestro de incendio. Como consecuencia de este evento se produce la pérdida material de los bienes. Esto provoca la imposibilidad de desarrollar su actividad comercial con la consecuente pérdida de las ventas futuras y de la ganancia asociada.
Muchas empresas desconocen la posibilidad de cubrir este tipo de riesgos que, en caso de siniestro, generan pérdidas financieras importantes.

Por su parte, el mercado de seguros ofrece coberturas de lucro cesante o pérdida de beneficios siempre como consecuencia de un daño material directo. Este tipo de coberturas se deben incluir dentro de los seguros de Todo Riesgo Operativo, Rotura de Maquinaria y se pueden contemplar adicionalmente como parte de los seguros de Construcción y/o Montaje amparando la pérdida de beneficios en forma adelantada.
Las coberturas de Transporte Internacional también contemplan como parte de la valuación de las mercaderías un concepto de beneficio imaginario que, en caso de pérdida de la mercadería, podría asimilarse al lucro cesante o a la pérdida de beneficio esperado. En Risk Group somos especialistas en este tipo de coberturas y tenemos un equipo técnico altamente capacitado para asesorar a nuestros clientes en todo lo relativo a la transferencia de riesgos de este tipo».

Cerrando la rueda, Alejandro Vega Cigoj, Head of Commercial Insurance de Zurich Argentina, mencionó: «El Lucro Cesante es la pérdida de beneficio bruto que resulta de la interrupción de la actividad del asegurado, consecuencia de un daño material a la propiedad o establecimiento que el mismo utiliza para su actividad, producida por un riesgo asegurado. La cobertura que ofrecemos es el seguro de Pérdida de Beneficios, que cubre los Gastos Fijos y el Beneficio neto.
El Seguro de Pérdida de Beneficios cubre entonces la pérdida de Beneficio Bruto. Los costos variables no se aseguran, debido a que varían en proporción directa al giro del negocio. Si por el daño se reduce el giro del negocio, estos costos se reducen a un ritmo igual y el asegurado no sufre pérdida por este concepto».

Ezequiel Amar, Suscriptor TRO y Grandes Cuentas, Incendio, Multicoberturas y TRO del Grupo Asegurador La Segunda; Sebastián Fuentes, Gerente Técnico de Risk Group Argentina; Alejandro Vega Cigoj, Head of Commercial Insurance de Zurich Argentina.

Daño emergente

¿En qué consiste el daño emergente y qué diferencia tiene con el Lucro Cesante?
Según Ezequiel Amar, el daño emergente es aquel que se produce sobre los bienes del asegurado. La indemnización que se realiza en este caso corresponde únicamente a la reposición de los bienes afectados.
«Desde la línea de negocios de Incendio Suscripción -continuó-, comercializamos los seguros para los daños emergentes bajo las pólizas de Incendio, Multicoberturas y Todo Riesgo Operativo. Siempre destacamos la importancia de que se realice la contratación adicional de la cobertura de pérdida de beneficios o interrupción de la explotación.
Basándonos en nuestra experiencia, podemos afirmar que sólo las empresas que cuentan con la cobertura de daños materiales y el adicional de pérdida de beneficios logran sostener su nivel de actividad luego de acontecido un siniestro».

Seguidamente, Sebastián Fuentes puntualizó sobre este tema: «A diferencia del lucro cesante en donde nos referimos a la ganancia que se deja de percibir, el daño emergente es el efectivamente sufrido al patrimonio como consecuencia de un daño o perjuicio que produce la pérdida o destrucción del bien. En el ejemplo que di anteriormente, el daño emergente sería el valor de reposición de la mercadería afectada por el incendio.
Es importante destacar que actualmente el mercado de seguros cuenta con diferentes coberturas destinadas a amparar contingencias de este tipo. En nuestra compañía tenemos acceso a la totalidad de los mercados locales e internacionales que ofrecen este tipo de seguros como miembros exclusivos de la Gallagher Global Network».

Para Alejandro Vega Cigoj, «el daño emergente es la pérdida real, efectiva y acreditada que se produce tras un evento asegurado; es decir, está completamente demostrada su existencia y la indemnización corresponde a su valor económico».
«Por ejemplo, si un bien ha sido dañado, este valor sería el coste de reposición del mismo», añadió.

Consecuencias de la pandemia

La pandemia causó contingencias que generaron pérdidas y cada compañía debió asumir esos riesgos de diversas formas.
Desde Risk Group, Fuentes indicó: «La disminución del giro comercial por las restricciones sanitarias, lamentablemente, no es un hecho que pueda estar amparado por las pólizas de seguros. A pesar de ello, en la empresa acompañamos a todos nuestros clientes focalizando nuestro trabajo en el asesoramiento remoto, ya que la totalidad de nuestra información y sistemas de gestión se encontraban en la nube meses antes de la pandemia.
Esto nos permitió seguir estando cerca, no solo mediante nuestro servicio habitual, sino también desde el punto de vista financiero, en donde logramos aplicar bonificaciones en los seguros vigentes durante las etapas de asilamiento y reducciones significativas en los costos de renovación de las pólizas expirantes».

De acuerdo con Vega Cigoj en Zurich, «las contingencias que se produjeron por motivo de la presente pandemia no estaban contempladas en la cobertura general estándar de Pérdida de Beneficios; por este motivo, la compañía cubrió contingencias en los casos en que estaban previstas ciertas coberturas especiales».

Asimismo, Amar expresó: «En La Segunda, tal y como mencioné anteriormente, la cobertura de pérdida de beneficios siempre va condicionada a hechos que se produzcan como consecuencia de un siniestro que cause un daño material o físico. Si bien, hemos tenido algunas consultas asociadas a la Pérdida de Beneficio por el contexto COVID, el hecho no se podía encuadrar dentro de la cobertura, puesto que excluye enfermedades transmisibles. Frente a este hecho, la política de la Línea de Incendio Suscripción fue la de realizar el mayor esfuerzo para acompañar a los asegurados, por lo que en los meses más críticos hemos analizado cada caso en forma particular».

¿Cómo se prueba la existencia de un lucro cesante?

Para poder probar la existencia de lucro cesante, según Vega Cigoj, se requiere de extensa documentación, y referirse a la Cláusula de Ajuste, que establece que la evaluación de la pérdida debe tener en cuenta tendencias y variaciones en el negocio y circunstancias que lo afectan antes y después del daño. «Los valores ajustados tienen entonces que representar, lo mejor posible, los resultados que se habrían obtenido de no haber ocurrido el siniestro», definió.

Sobre este particular, Fuentes manifestó que deberá ser probado por el asegurado justificando mediante los diferentes elementos contables la disminución del giro comercial y el incremento de los costos de explotación como consecuencia de la ocurrencia del siniestro. Y agregó: «En lo que respecta al giro comercial, será la suma que resulte de aplicar la tasa de beneficio bruto al monto por el cual el giro comercial resulte disminuido respecto de la operatoria normal.
Con relación al aumento del costo de explotación, será el gasto adicional razonablemente incurrido para evitar (o disminuir) la reducción del giro comercial que, de no ser por tal erogación, habría tenido lugar como consecuencia del daño».

Todo Riesgo Operativo

Por último, analizamos la cobertura de Lucro Cesante en las pólizas de Todo Riesgo Operativo (TRO).
Al respecto, Fuentes afirmó que dentro de las pólizas de TRO el lucro cesante se ampara como consecuencia de un daño material directo y siempre en la medida de que el evento esté cubierto por la póliza. Y agregó: «Las pólizas amparan en general la pérdida del beneficio bruto debida a la reducción del giro comercial y al aumento del costo de explotación, entendiéndose por tales a la disminución del giro comercial normal, y al gasto adicional necesario y razonablemente incurrido con el propósito de evitar (o disminuir) la reducción del giro comercial.
La cobertura se otorga con un límite de indemnización equivalente al beneficio bruto (que es la suma que resulta de adicionar al beneficio neto los gastos fijos asegurados) y por un período de indemnización en donde se establece una cantidad máxima de meses y una franquicia, o período de espera en días, a cargo del asegurado. En Risk Group podemos diseñar este tipo de seguros a la medida de la necesidad de nuestros clientes y trabajar a la vanguardia de las coberturas ofrecidas por los mercados internacionales como miembros exclusivos de la Gallagher Global Network».

Más adelante, Amar detalló que el Lucro Cesante en las pólizas de Todo Riesgo Operativo se cubre a través de la cobertura de Pérdida de Beneficios por el período de paralización de la actividad de la empresa. «Es clave realizar un análisis histórico y proyectado de la actividad de la empresa, plantear distintas hipótesis de siniestros que afecten a la actividad y definir los plazos de paralización, de esta forma llegaremos a determinar la suma asegurada como el período máximo de indemnización», indicó.

Finalmente, Vega Cigoj precisó: «La cobertura de un siniestro comienza con el daño material y continúa hasta que las ventas y la rentabilidad hayan sido restituidas a los niveles antes del siniestro (se extiende más allá de la reparación del daño material y vigencia). Las coberturas de Pérdida de Beneficios siempre dependen de una póliza de Daño Material que sufra un daño directo cubierto y así desencadene un lucro cesante».