Roxana Reynoso, Gerente de Planificación y Desarrollo Comercial de Seguros Rivadavia; Marcelo Perona, Gerente Técnico de Intégrity; Gonzalo Ketelhohn, Director de Willis Towers Watson; Stephanie Lincow, Chief Operating Officer de Hawk Group; y Gonzalo Perin, Abogado de PPD, analizaron los efectos de la inflación en dólares en el infraseguro, y las consecuencias de éste en coberturas a Prorrata y a Primer Riesgo Absoluto. Además, de quién es la responsabilidad de mantener las sumas aseguradas actualizadas: ¿del asegurado, del PAS o de la Compañía?
Escribe Lic. Aníbal Cejas

Prorrata versus Primer Riesgo Absoluto

¿Cuál es la diferencia al momento de la liquidación de un siniestro con suma asegurada desactualizada, cuando el seguro es a prorrata o a primer riesgo absoluto?
Sobre esta cuestión, Marcelo Perona, Gerente Técnico de Intégrity, definió que contar con una cobertura a primer riesgo absoluto es una ventaja para el cliente, ya que podría cobrar hasta el total de la suma asegurada (y por ende hasta el 100% de la pérdida), mientras que, en el caso de una cobertura a prorrata, el monto a cobrar podría ser menor. El desafío en la cobertura de primer riesgo es calcular correctamente la suma asegurada a comprar.

Seguidamente, Stephanie Lincow, Chief Operating Officer de Hawk Group, las diferenció: «Cuando es a prorrata, se analiza y tiene en cuenta la relación entre el valor real del bien y el valor asegurado. Cuando la medida de la prestación es a primer riesgo absoluto, esto no se tiene en cuenta. Por ejemplo, cuando es a prorrata y existe un infraseguro del 50% (es decir, si el valor asegurado es un 50% del valor real), se indemniza un 50% del valor del siniestro. Ahora bien, cuando es a primer riesgo absoluto, se abona el siniestro hasta la suma asegurada, sin tener en cuenta el porcentaje de infraseguro».

Por su parte, Gonzalo Ketelhohn, Director de Willis Towers Watson, definió: «Las coberturas a ‘primer riesgo absoluto’ no son pasibles de Infraseguro, por la propia definición de su medida de la prestación. El asegurador paga el daño sufrido, considerando la suma asegurada como el límite de su obligación. Puede ser que dicho límite no sea suficiente para cubrir el total del daño, pero técnicamente no es un Infraseguro. En cambio, el Infraseguro se produce en los seguros cuya medida de prestación es a prorrata, donde debe existir una relación entre la suma asegurada y el valor de los bienes a asegurar. Si el valor de los bienes a asegurar es mayor que la suma asegurada, se verifica un Infraseguro. Y la relación entre el valor de los bienes a asegurar y la suma asegurada expresada en porcentaje, representará la medida del Infraseguro existente en ese caso».

Marcelo Perona, Gerente Técnico de Intégrity; Stephanie Lincow, Chief Operating Officer de Hawk Group; y Gonzalo Ketelhohn, Director de Willis Towers Watson.

A esto, Gonzalo Perin, Abogado de PPD, agregó: «En caso de siniestro, con una suma asegurada desactualizada, ello solo puede ser morigerado (si no se actualiza dicha suma) en caso de una pérdida parcial, con la cláusula denominada a primer riesgo absoluto. La Ley Nº 17.418, en relación al infraseguro establece: ‘…Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo debe indemnizar el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario…’. Cuando tenemos infraseguro y un siniestro de daño total, resulta claro para el asegurado que la indemnización no le alcanzará para volver al estado anterior al hecho dañoso, que es en definitiva el objetivo por antonomasia de todo el andamiaje asegurativo.
En un ejemplo, si el valor a riesgo de un bien (lo que realmente vale) es de $100 y la suma asegurada es $50 y el daño en un siniestro es total, la compañía abonará la totalidad de la suma asegurada y el cliente entenderá allí que no va a poder reponer el bien que intentó asegurar. Ahora bien, en un hecho de daño parcial, aquí sí podemos observar con claridad si en la póliza (además de tener un infraseguro) se ha pactado o no la denominada cláusula a primer riesgo absoluto. En aquellos supuestos en que no se ha pactado la cláusula a primer riesgo absoluto, el siniestro será liquidado por el ajustador de seguros a prorrata conforme establece la ley, aplicando la fórmula conocida como: suma asegurada X daño sobre valor a riesgo.
Traducimos en el mismo ejemplo, si un bien que tiene un valor de $100 y está asegurado en $50 y sufre un daño de $10, el asegurado recibirá de indemnización $5 (cálculo = $50 X $10 / $100), ello en virtud que solo tiene asegurado el 50% del bien. Por el contrario, si está pactada la cláusula a primer riesgo absoluto, en el mismo ejemplo de daño parcial, el asegurado percibirá los $10 de indemnización sin ser aplicada la regla proporcional. La razón es sencilla, la ley establece que la regla proporcional solo se toma en cuenta en el infraseguro, salvo pacto en contrario y el pacto en contrario es justamente la cláusula a primer riesgo absoluto».

Por último, Roxana Reynoso, Gerente de Planificación y Desarrollo Comercial de Seguros Rivadavia, aseguró que en ambas modalidades de liquidación se debe estar atento al impacto que puede provocar un infraseguro: «Cuando el seguro es a prorrata, si la suma asegurada es inferior al valor real del bien asegurado, sólo se indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores y, si su valor no está actualizado, el importe a liquidar será mucho menor.
En los seguros a primer riesgo absoluto, la suma asegurada representa el máximo por indemnizar en caso de siniestro, sin importar si el valor asegurado es menor al valor real del bien. Se paga entonces hasta la suma asegurada, pero también resulta necesario realizar una buena revisión, tanto de bienes o coberturas, teniendo en cuenta no solo que se indemnizará hasta la suma asegurada, sino que el costo del seguro técnicamente es mayor que si se contrata a prorrata.
De nada sirve que la modalidad de pago sea a primer riesgo, si el valor de los bienes amparados no se ajusta a la realidad del mercado. Sería perjudicial para el asegurado si no se estimó adecuadamente el valor real de los riesgos a asegurar. Muchas veces, el asegurado incurre en esta figura de infraseguro con el objetivo de pagar una póliza a un costo menor. En otras circunstancias, por falta de revisión y actualización».

Gonzalo Perin, Abogado de PPD; Roxana Reynoso, Gerente de Planificación y Desarrollo Comercial de Seguros Rivadavia.

Impacto de la Inflación en el Seguro

Actualmente, nuestro país está atravesando un contexto económico donde según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en su publicación de octubre de 2021 ubicó la inflación en el 3,2% mensual, es decir con un porcentaje acumulado en los últimos 10 meses de 41,3% e interanual del 51,7%. En estos momentos de alta inflación como el actual, las sumas aseguradas de los contratos se deterioran muy rápido.

Para explicarnos esta cuestión, Perin analizó: «La inflación crea una distorsión de precios (léase no se tiene certezas sobre el valor que tienen los bienes) y además provoca la caída de demanda de dinero de curso legal y forzoso de un país (en nuestro caso nadie quiere pesos), ergo la población se desprende rápidamente del dinero local, buscando refugio en métodos sencillos como la compra de divisas, activos inmobiliarios, acopiando bienes y/o a través de mecanismos más complejos como adquisición de CEDEARS, bonos atados a la inflación o criptomonedas. 
Las sumas aseguradas pactadas en las coberturas, como límite de la responsabilidad pecuniaria de las compañías para con sus asegurados o terceros, se deterioran como cualquier otro precio fijo de una economía golpeada por la inflación, es decir quedan desactualizadas».

Pero, ¿también existe inflación en dólares? ¿Cuál es su efecto en las sumas aseguradas?
Sobre el particular, Perona recordó que las sumas aseguradas sufren siempre en tanto y en cuanto, no se calculen y ajusten correctamente, ya sea en moneda local como en dólares.

Al respecto, Perin citó el CCyCN que establece en su art 765, «si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal».
«En esa inteligencia -explicó- algunas aseguradoras que han pactado sumas en dólares en las pólizas, pueden liberarse de sus obligaciones dando pesos a la cotización del dólar del BCRA (sin el impuesto país 30% y adelanto de ganancias 35%) lo que lleva a que USD 1 equivalga a $ 106,17, nótese la gran diferencia que existe con los dólares legales financieros libres, los cuales tienen un valor de $212 contado con liquidación y $202 (MEP), ello sin mencionar el mercado ilegal (blue) que cotiza entorno a los $200.
La existencia de varias cotizaciones de dólares, sumado a ello las restricciones del BCRA para la adquisición de esa divisa en el mercado de cambios, causa indefectiblemente que incluso pólizas pactadas en dólares lleven al asegurado a no verse resarcido plenamente al recibir su indemnización». 

Desde otro lugar, Ketelhohn precisó que la problemática de la inflación hay que verla desde dos aristas: «Por un lado, es claro que la variación del tipo de cambio afecta el valor de los insumos y bienes importados. Y que este costo se traslada finalmente al costo en pesos de reemplazar un bien que ha sufrido un siniestro y que puede adquirirse en el mercado local. Pero, por otro lado, y sobre todo cuando hablamos de maquinarias importadas, los costos de adquirir dichos bienes en el mercado externo también han subido, y esto se ha sentido muy fuertemente en los costos de logística. Allí también hay posible inflación en dólares».

A esto, Reynoso sumó que la devaluación afecta sobre todo a los bienes importados. Si este componente es alto en el volumen asegurado es posible que, después de una devaluación, la suma asegurada no sea una cobertura suficiente. «Las sumas del objeto asegurado en una póliza que se encuentran expresadas en dólares, también exigen una revisión y actualización, de corresponder. En ocasiones, los asegurados declaran un valor menor porque la prima mensual les resulta muy onerosa, pero muchas otras veces porque no fueron asesorados debidamente por parte de un especialista en seguros».

Por otra parte, Lincow dijo: «La inflación en dólares es mínima, por ello recomendamos realizar las pólizas anuales en esta divisa. Esto permite mantener actualizadas las sumas aseguradas sin necesidad de realizar este proceso en forma frecuente. De todas maneras, aconsejamos revisar las sumas aseguradas para estar resguardados ante un siniestro».

Responsabilidad

Si pensamos que fijar y mantener actualizadas las sumas aseguradas depende de alguno de los actores del seguro, a quién podríamos atribuírselo, ¿al asegurado, al productor o a la compañía? Ahora veremos qué señalaron los ejecutivos sobre este tema.

Primeramente, Ketelhohn afirmó: «Por regla, es el asegurado quién fija el monto que quiere asegurar. Algunos ramos del seguro, suelen incluir una cláusula de ajuste (típico en Automotores), que pueden actuar como un paliativo frente al Infraseguro. Pero si el asegurado, al momento de iniciar la cobertura, no asegura correctamente los bienes según su valor actualizado, ya comienza infrasegurado desde el principio y el efecto de inflacionario irá agrandando la brecha en el transcurso del año. La responsabilidad del productor pasa por asesorar correctamente al asegurado y mantenerlo informado de sus obligaciones».

Después, Perin sostuvo que los productores de seguros son la piedra angular del mercado asegurador, no solo por su función de intermediario entre los asegurados y las compañías, sino especialmente por su experticia en la materia. «La Ley Nº 22.400 en su art 10 Incs. c, d, e, h, etc., regula las obligaciones de los productores y allí se hace especial hincapié en todo lo que respecta a asesorar sobre el verdadero estado del riesgo y las condiciones que se pactan en el contrato de seguro. Si hablamos de evitar infraseguros, aquellos productores que trabajan de manera profesional deben brindar a sus asegurados información adecuada para que, en caso de siniestros, aquellos no se encuentren con sorpresas disvaliosas, que no solo afectan al productor de seguros sino al mercado todo.
Un asegurado que percibe una indemnización menor a la que de buena fe creía que iba a recibir, perjudica no solo al que vendió el seguro sino a la aseguradora y a los liquidadores de seguros que parecen ser los responsables de esas indemnizaciones insuficientes, cuando en realidad este profesional solo se encarga de cotejar el hecho material del siniestro y el tipo de cobertura que el cliente tiene contratada. En esa inteligencia es obligación primordial del productor de seguros asesorar a su cliente en que el bien a proteger debe estar correctamente valuado, lo que conlleva ab initio a pólizas que van a dar una correcta protección de los intereses del asegurado.
Asimismo, se debe actualizar al menos trimestralmente las sumas para evitar los efectos de la inflación y/o devaluación del peso, como así también invitar a los asegurados a pactar cláusulas a primer riesgo absoluto para sortear, en caso de siniestro parcial, que se aplique la regla proporcional del art. 65 de la Ley Nº 17.418. Finalmente, y como siempre se trata de una cuestión de costos (pago de primas), el productor debe elevar alternativas más económicas a sus clientes, pero advirtiendo los riesgos que se corre al ahorrar en seguros más baratos que pueden conllevar a que, en caso de siniestro, la indemnización no sea suficiente para reponer el bien que procura cubrirse». 

Por otro lado, Lincow opinó que la responsabilidad es compartida entre todas las partes: «La función del productor como intermediario es asesorar al cliente, sugiriéndole actualizar las sumas acorde a los valores del mercado, lo cual, en este contexto inflacionario, debe realizarse periódicamente».

En la misma línea, Perona añadió: «Las compañías no fijamos sumas aseguradas, pero sí informamos posibles desvíos o infraseguros, particularmente en los negocios de Property, y en especial en las sumas de Incendio edificio. Siempre es importante cotejar superficies cubiertas, tipo y calidad de construcción con el valor de metro cuadrado de construcción. Hay herramientas en el mercado que permiten, en función de estos parámetros, acceder con bastante aproximación a los valores a asegurar en los edificios. Respecto de los contenidos, maquinarias, stocks, instalaciones, será el cliente quien deba aportar el resto de los valores a riesgo».

Cerrando la rueda, y finalizando este análisis, Reynoso detalló que, si bien el perjuicio de un infraseguro es directo para el asegurado, el cliente no es el único afectado. «Las aseguradoras, junto a los productores asesores de seguros, debemos realizar acciones de comunicación y asesoramiento al cliente, para proteger el patrimonio del asegurado, evitar problemas en la liquidación de un siniestro, sin dañar la imagen de la compañía y el servicio brindado. En un contexto inflacionario, el aumento de la siniestralidad dificulta la gestión aseguradora. Por ello, es necesaria una revisión continua para mantener las sumas aseguradas en niveles adecuados. Sin actualizaciones acordes a los costos reales, empiezan a verse los infraseguros.

Las compañías suelen notificar a los clientes sobre la importancia de la revisión de las sumas aseguradas e incluso (como en nuestro caso) realizan acciones para prevenir el infraseguro y proteger a nuestros asegurados, a través de comunicaciones en Web y redes sociales. También se efectúa alguna notificación informando el ajuste automático de los valores a riesgo de la póliza, a menos que el asegurado transmita otra necesidad. Es importante generar conciencia aseguradora acerca de esta temática. A su vez, hay que trabajar fuertemente en equipo con los PAS y brokers para que ellos también puedan asesorar correctamente a los asegurados».