La Resolución Conjunta 1/2022 -RESFC-2022-1-APN-SRT#MT– de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) de fecha 3/08/2022, publicada en el Boletín Oficial del miércoles 10 de agosto de 2022, aprueba el Régimen Extraordinario de Pagos de Erogaciones efectuadas por las Obras Sociales a cuenta de los fondos provenientes del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales -creado por el decreto N° 590/97- para afrontar los costos de las prestaciones médico-asistenciales vinculadas con la enfermedad producida por el Coronavirus Sars-Cov-2, que corresponda abonar a las A.R.T -en el marco de lo dispuesto en los Decretos N° 367/20, N° 875/20, N° 39/21 y complementarios, como así también a lo establecido por el apartado 2, inciso b) del artículo 6° de la ley N° 24.557-, que como Anexo I IF-2022-78353047-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

El artículo 2 aprueba la Tabla de Distribución de los pagos a cuenta por parte del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.), con destino a las Obras Sociales alcanzadas por el artículo 1°, elaborada en atención a la prevalencia de los contagios del Coronavirus SARS-CoV-2 en relación a la rama de actividad, que como Anexo II IF-2022-78346008-APN-GCP#SRT, forma parte integrante de la presente Resolución.

Además, se aprueba el Formulario de Comunicación de Datos de Cuenta Bancaria Especial del Banco de la Nación Argentina (BNA) que como Anexo III IF-2022-47311998-APN-GCP#SRT, forma parte integrante de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo I IF-2022-78353047-APN-GCP#SRT, lo concerniente a rendiciones de cuentas, controles, fiscalizaciones y otros aspectos operativos vinculados a la aplicación de la presente Resolución, estará sujeto a la normativa complementaria que a tal efecto se dicte.

El Artículo 5 establece que las disposiciones de la Reglamentación del Procedimiento de Reintegro de Gastos para los supuestos contemplados en el primer párrafo del Artículo 18 de la Ley N° 27.348, aprobado por la Resolución Conjunta de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) N° 4.302 de fecha 30 de Agosto de 2018, NO será de aplicación a las contingencias alcanzadas por el Régimen aprobado por el Artículo 1º de la presente, durante su vigencia.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estima que la atención brindada en concepto de prestaciones médicas y en especie a más de cuatrocientos cincuenta mil (450.000) trabajadoras y trabajadores afectados por la enfermedad Covid-19, considerada de carácter profesional, ha insumido un monto aproximado que supera los pesos ocho mil quinientos millones ($ 8.500.000.000), en base a los promedios registrados en las imputaciones ya operadas.

Sobre ese total proyectado ya se ha imputado y pagado al 31 de diciembre de 2021 la suma de pesos cuatro mil ochocientos noventa y un millones ochocientos ochenta mil seiscientos cinco ($ 4.891.880.605), restando un saldo proyectado a erogar de aproximadamente pesos tres mil seiscientos millones ($ 3.600.000.000), a los que se deberán adicionar aquellos gastos parcialmente afrontados por el conjunto de las obras sociales, correspondientes a los reconocimientos del carácter profesional que, conforme la evaluación caso a caso, se produzcan en el marco del procedimiento previsto por el decreto N° 1.278/00, juntamente con los relativos a trabajadoras y trabajadores que se presenten al amparo del procedimiento del DNU N° 367/20 y la resolución SRT N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, pertenecientes al sector salud y afectados a la atención de pacientes con Covid-19, así como los integrantes de fuerzas de seguridad policiales, federales y provinciales, en servicio efectivo, con arreglo a los preceptos del DNU N° 875/20 y resolución SRT N° 10 de fecha 12 de marzo de 2021.

Teniendo en cuenta los mencionados parámetros históricos, el ingreso de recursos al F.F.E.P., los volúmenes de imputación ya registrados y los montos estimados pendientes de cancelación, corresponde prever una afectación mensual de recaudación del QUINCE POR CIENTO (15 %) durante DOCE (12) meses, destinada a generar un pago a cuenta de los costos de las atenciones médicas brindadas por las Obras Sociales, sujeto a conciliaciones posteriores en función de los efectivos casos que corresponda cubrir por parte de los agentes prestacionales del Sistema de Riesgos del Trabajo.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Anexo I

Anexo II

Anexo III