Se modificó la definición de Beneficiario Final de la Resolución SSN N° 816/2018

El 02 de noviembre la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Resolución N° 745/2022 mediante la cual modificó la definición de Beneficiario Final de la Resolución SSN N° 816/2018 que rige en el sector asegurador, adoptando la definición dispuesta por la Resolución N° 112/2021 de la Unidad de Información Financiera.

Por iniciativa de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo se adoptó la definición de Beneficiario final dispuesta por la Unidad de Información Financiera en lo atinente a la identificación de el/la Beneficiario/a Final y la toma de medidas razonables para verificar su identidad por las entidades aseguradoras, reaseguradoras y sociedades de productores, a saber:

“Beneficiario final”: será considerado Beneficiario/a Final a las personas humanas que posean como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica; y/o a las personas humanas que por otros medios ejerzan el control final de las mismas.

Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, las mismas tengan la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas.

Cuando no sea posible individualizar a aquellas personas humanas que revistan la condición de Beneficiario/a Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica“.