El Decreto 170/2024 -publicado el 21 de febrero en el Boletín Oficial- dispone que los beneficiarios tendrán la posibilidad de elegir libremente la obra social o prepaga que consideren conveniente para su cobertura de salud, desde el momento mismo de su ingreso a un nuevo empleo. La normativa impacta en un universo de 14 millones de trabajadores, permitiendo la libre elección a empleados en relación de dependencia en el sector público y privado; sindicalizados; monotributistas; empleadas domésticas; y a más de cinco millones de personas que pertenecen al denominado sistema general. Entra en vigencia a partir del 1° de Marzo 2024.
Escribe Dra. Gabriela Álvarez

Como parte de las medidas anunciadas por el Presidente Javier Milei ya desde su campaña y en pos de sus ideas libertarias, el pasado miércoles 21 de Febrero, se publicaron en el Boletín Oficial, los Decretos 170/2024, 171/2024 y 172/2024 o también llamados de Desregulación de las Obras Sociales. Los mencionados decretos, llevan la firma del Presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Nicolás Posse y el Ministro de Salud, Mario Antonio Russo.

 

Qué implica la desregulación de las Obras Sociales

El Decreto 170/2024 publicado recientemente dispone que los beneficiarios tendrán la posibilidad de elegir libremente la obra social o prepaga que consideren conveniente para su cobertura de salud, desde el momento mismo de su ingreso al nuevo empleo. Recordemos que antes de la publicación del presente decreto, los beneficiarios tenían la obligación de permanecer un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo trabajo.

Según la cuenta oficial de la Oficina del Presidente de la República Argentina, el objetivo de la presente medida es «quitarle el privilegio a aquellos intermediarios que obligan a los beneficiarios a depender de la administración sindical, devolverle la libertad de elección a los trabajadores e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas».

Hasta el momento de la publicación del decreto, los usuarios de las prepagas derivaban sus aportes a una obra social sindical, que se quedaba con un porcentaje antes de girar los fondos a la prepaga. Con esta nueva norma, esa intermediación ya dejará de existir.

El objetivo del gobierno con esta nueva norma, tiene que ver con que el dinero que hoy reciben obras sociales sindicales que actúan como intermediarias, al menos durante ese primer año, pase a «pertenecer a los aportantes» en beneficio de la cuota que pagan.

La Superintendencia de Servicios de Salud será además, el organismo encargado de la aplicación de la desregulación y deberá, por otra parte, motorizar los cambios, supervisar los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas.

Quiénes podrán elegir la dirección de sus aportes

Los cambios introducidos en el sistema de atención de salud impactan en la vida de aproximadamente catorce millones de trabajadores. 

La norma permite la libre elección a:

  • Empleados en relación de dependencia en el sector público y privado;
  • Sindicalizados;
  • Monotributistas;
  • Empleadas domésticas;
  • Y a más de cinco millones de personas que pertenecen al denominado sistema general.

Asimismo, los jubilados tendrán la posibilidad de elegir entre obras sociales y prepagas, ya que se establece como beneficiarios a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.

Aquellas personas que actualmente se encuentren en el sistema de medicina prepaga y no les interese llevar a cabo modificaciones en su situación actual, seguirán recibiendo sus prestaciones de salud de acuerdo a los contratos privados vigentes entre las entidades y los beneficiarios.

De acuerdo a lo estipulado por el Artículo 1° del mencionado decreto «el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°».

De esta manera, aquellos organismos cuyos afiliados quedan alcanzados por esta normativa y podrán desregular el servicio de atención de salud son:

  • Obras sociales sindicales.
  • Los institutos de administración mixta, las obras sociales, las reparticiones u organismos que hayan sido creados por leyes de la Nación.
  • Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados.
  • Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado.
  • Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios.
  • Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas.
  • Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.

Vigencia y comienzo de los decretos

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto 170/24, «el presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial», lo cual implica que el mismo regirá a partir del día 01 de Marzo de 2024.

Si bien la medida se tenía pensada para más adelante, con el objetivo de brindar más tiempo a los agentes para que se adecúen a la medida, finalmente se decidió su publicación el día miércoles 21 de Febrero, con expresa intención de comenzar su vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente, o sea el 1° de Marzo. Una vez que la medida entre en vigencia, se podrá optar libremente entre una obra social o prepaga en la Argentina, desde el mismo momento del ingreso al nuevo empleo.

 

Frecuencia del cambio de obra social o prepaga

Quienes inicien una relación laboral, a partir del decreto nuevo, podrán elegir desde ese mismo momento entre la cobertura de obra social o el servicio de medicina prepaga. La única limitación que existe viene dada por el hecho de que el cambio de agente de salud se podrá realizar sólo una vez por año, en cualquier momento del mismo.

Organismos encargados de la desregulación y su control

El decreto instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) a adoptar las medidas complementarias. Puntualmente, con el objetivo de garantizar la transparencia, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) será la encargada de llevar un Registro Nacional de Agentes del Seguro (RENA) en el cual se inscribirán las entidades comprendidas en la Ley 23.660.

Las obras sociales y prepagas que estén inscriptas en el RENA tendrán como obligación garantizar a sus beneficiarios la prestación del Programa Médico Obligatorio (P.M.O), es decir, la cobertura de salud del trabajador titular y de su grupo familiar primario, con opción a otros integrantes, y con cobertura sin límite a hijos con capacidades especiales.

Otro de los cambios importantes tiene que ver con el introducido por el Artículo 19 bis del Decreto 171/2024, el cual estipula que entre los integrantes del RENA sufrirán modificaciones algunos aportes al Fondo Solidario de Redistribución, cuyo objetivo principal es el reintegro para tratamientos complejos y costosos de los afiliados.

Si bien las obras sociales sindicales mantendrán en un 15% sus aportes a este fondo y los monotributistas, el 10%, en el caso de las entidades de medicina prepagas, a partir de ahora, deberán contribuir con un 20%. Aquellas entidades que decidan no inscribirse en el RENA, pero sigan operando bajo la Ley 26682 (marco regulatorio de la Medicina Prepaga), tendrán igualmente que aportar el 20% de la cuota adicional al aporte y la contribución.

Asimismo y manteniendo el objetivo de brindar libertad de elección y libre competencia entre los involucrados, el decreto plantea que este cambio no interfiere con la autonomía de los contratos entre usuarios y prestadoras de salud, disponiendo además que el gobierno no intervendrá en la fijación de los valores mensuales que pagan los afiliados, ni en los porcentajes de aumentos de las cuotas, si los hubiera.

La Superintendencia de Servicios de Salud no será organismo competente para establecer los precios de las cuotas. En el caso de que una compañía de medicina prepaga llegase a declararse en quiebra, suspender sus operaciones o cerrar, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores. Tampoco se establecerán tarifas mínimas obligatorias para los servicios ofrecidos por instituciones sanitarias públicas y privadas, y no habrá intervención en los acuerdos contractuales entre las empresas de medicina prepaga y sus proveedores de servicios. No se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y privados y no se intervendrá en los modelos de contrato entre las empresas y los prestadores.

A partir de la publicación de este decreto, las obras sociales administradas por los gremios y los sindicatos comenzarán a competir con las entidades de medicina prepaga por la afiliación del beneficiario desde el inicio de una relación laboral y, por ende, ya no serán beneficiarios de la exclusividad con la que contaban en el primer año de contratación.

Agentes de Seguro de Salud

La publicación del Decreto 172/2024 en el Boletín Oficial, estableció que los prestadores de servicios de salud, como los hospitales, podrán establecer acuerdos de forma directa con las obras sociales y prepagas o por medio de alguna autoridad local. Esas prestadoras «podrán celebrar convenios con los efectores del subsistema público, tendientes a establecer el mecanismo para implementar el pago de las prestaciones, ya sea a través de la autoridad jurisdiccional correspondiente o en forma individual».

El decreto estableció que los mencionados acuerdos «serán un acuerdo libre entre las partes y podrán establecer, entre otras pautas, el tipo de prácticas comprendidas, su codificación, valores, normas de facturación y modos de pago y de resolución de controversias».
El mismo texto señala que «resultaría inconducente que las distintas dependencias del Gobierno Nacional cumplan un rol de promoción, regulación, control de calidad e integración en establecimientos públicos respecto de los que no tiene competencia».

A partir de la publicación de los Decretos 172/24, 171/24 y 170/24, los nuevos beneficiarios podrán elegir desde el día uno de su relación laboral, la opción entre obra social o medicina prepaga. Previo a ello, este derecho ya existía, pero sólo podía ejercerse luego de un año de comenzada la relación laboral. Esta desregulación, permite a los individuos aportar directamente a la prepaga elegida sin necesidad de estar cautivos de una obra social que no quieren durante un año.

La presente medida traerá consigo reacciones de todo tipo, sobre todo de los gremios y sindicatos que deberán ver cómo se adecúan a la misma, siendo una realidad, que en breve concurrirán a la justicia con el fin de cuestionar la medida.

Asimismo, este decreto trae nuevas responsabilidades y gestiones para la Superintendencia de Seguros de Salud, colocando a ese organismo como ente principal para llevar a cabo las adecuaciones y modificaciones necesarias para poder implementar la vigencia del decreto.