A través de la Resolución 182/2024, publicada en el Boletín Oficial del martes 16 de abril, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) resolvió prohibir a Caledonia Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima (CUIT 30-50003967-8) celebrar nuevos contratos de seguros.

A tal efecto, la Gerencia de Inspección de la SSN procederá a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la Entidad. Por otra parte, se deja constancia de que la Resolución 182 es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091.

Recordemos que mediante la Resolución RESOL-2024-156-APN-SSN#MEC, de fecha 22 de marzo (B.O. 25.03.2024), se dispuso la Inhibición General de Bienes de la entidad, prohibiéndole realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, por aplicación del inciso g) del artículo 86 de la ley n° 20.091.

Entre los “Considerando” de la presente Resolución, se cita:

  • Que la Inhibición General de Bienes fue adoptada por registrar la entidad aseguradora demora en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de montos de condena derivados de sentencias judiciales firmes, con afectación -en un caso determinado- del patrimonio de un asegurado; así como también por registrar pedidos de quiebra en el marco de la Justicia Nacional en lo Comercial.
  • Que se han advertido nuevos casos de incumplimientos de pagos de sentencias judiciales firmes, honorarios y acuerdos homologados -e incluso, en uno de ellos, podría resultar afectado el patrimonio de un asegurado-, en clara violación de los artículos 1, 49, 61, 109, 110, 116 1° párrafo y 158 de la Ley N° 17.418.
  • Que Caledonia Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima presenta una clasificación de Deudor Irrecuperable en la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina.
  • Que, asimismo, la aseguradora ha incurrido en operaciones prohibidas por el artículo 29 de la Ley N° 20.091 al haber cancelado sus obligaciones a través de pagos realizados por un tercero, extremo que evidencia irregularidades en su administración que impiden conocer la situación patrimonial de la entidad.

Texto completo de la Resolución 182/2022