
Los abogados Martín Zapiola Guerrico, Presidente de AIDA Argentina, junto a Guillermina Molteni, Gerente de Actuaciones Judiciales en Seguros Rivadavia; Pablo Buttaro, de la Dirección de Asuntos Legales de Sancor Seguros; y Sergio Colletti, jefe de Legales de Integrity Seguros, hicieron su análisis sobre el fallo Barrientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y su impacto en el ámbito asegurador.
Escribe Lic. Aníbal Cejas
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) aborda un caso derivado de un accidente de tránsito ocurrido el 24 de febrero de 2008, en el que falleció un motociclista”, comenzó explicando el abogado Martín Zapiola Guerrico, Presidente de la Asociación Argentina de Derecho de Seguro, capítulo local de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros.
Y continuó: “Su viuda e hijos demandaron por daños y perjuicios, obteniendo un fallo favorable en primera instancia. La condena se hizo extensiva a la aseguradora, en los términos de la ley 17.418.
La sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión, ajustando la indemnización a valores actuales y sobre ellos dispuso aplicar la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago de la indemnización (con la sóla excepción de los gastos futuros, por tratamiento psicológico).
La aseguradora apeló esta decisión, argumentando que la tasa de interés conducía a un pago excesivo. Alegó que la aplicación de la tasa de interés activa, sobre montos ya ajustados a valores actuales, resultaba en un enriquecimiento injustificado para los demandantes.
La Corte advirtió que, según la liquidación presentada por la parte actora en junio de 2020, el cálculo de intereses a la tasa activa desde el momento del accidente cuadruplicaba el capital de condena, ya actualizado al momento de la sentencia”.
A esto, la Dra. Guillermina Molteni, Gerente de Actuaciones Judiciales de Seguros Rivadavia, agregó: “El fallo dirime una cuestión medular que generaba controversia por la disparidad en las distintas salas civiles de los tribunales nacionales: la de los intereses para las deudas de valor transformadas en dinerarias por la sentencia. La postura de algunas Salas consistía en aplicar tasa activa del Banco Nación a deudas ya actualizadas por obra de la cuantificación realizada en la sentencia. Este es un procedimiento contrario a lo decidido en el resto de las jurisdicciones de todo el país, que correctamente ya aplicaban intereses puros”.
Pablo Buttaro, Abogado de la Dirección de Asuntos Legales de Sancor Seguros, continuó la explicación y sumó: “Ante el recurso de Queja interpuesto por la aseguradora citada en garantía, la Corte dejó sin efecto la sentencia.
Sostuvo que si la sentencia recurrida fijó la indemnización a ‘valor actual’, carece de razonabilidad aplicar intereses moratorios según la tasa activa desde el hecho y hasta el pago, con fundamentos relacionados a la incidencia del tiempo y la mengua que esta produce en la integralidad de la reparación por no haberse abonado inmediatamente de producido el daño.

Martín zapiola Guerrico, Presidente de AIDA Argentina
Consideró que no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda y que la aplicación de este tipo de tasas sobre un ‘valor actual’ altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra.
Señaló que la desvalorización de la moneda puede producirse recién después de que la deuda de valor se expresa en dinero y no con anterioridad. Una vez que el valor del daño resarcible se expresa en dinero, entonces sí es razonable y puede admitirse una tasa de interés que contemple también la depreciación monetaria, como es el caso de la tasa activa del BNA”.
En resumen, y tomando las palabras de Sergio Colletti, jefe de Legales de Integrity Seguros, la Sala C había fijado una indemnización a valores actuales y sobre ello dispuso aplicar la Tasa Activa desde la fecha del perjuicio hasta el efectivo pago, conforme al plenario ‘Samudio’ y al 768 CCyC.
El fallo Barrientos llegó a la CSJN por un Recurso Extraordinario denegado que dió lugar a la queja. Para resolver el agravio sobre la tasa de interés que aplicó la Sala C, el más alto tribunal hizo una distinción entre las obligaciones de dar dinero y las obligaciones de valor. Indicó que carece de razonabilidad aplicar intereses moratorios según la tasa activa desde el hecho hasta el pago a una deuda de valor con fundamento en la desvalorización, ya que, como la deuda en la sentencia se fija a valores actuales, la tasa de interés aplicable debe ser una tasa pura. El tribunal señaló que el ‘valor’ no sufre deterioro inflacionario porque no es dinero.

Parámetros de valoración
A partir de lo anterior, los especialistas aclararon la cuestión de si el fallo analiza la valoración de los siniestros o se centra sólo en los criterios de actualización de sentencias.
Molteni dijo: “El fallo, en realidad, no se pronuncia sobre la actualización de deudas, sino específicamente sobre la tasa de interés a aplicar sobre el capital condenado, que se ha transformado en un monto concreto y actual expresado en dinero mediante la operación intelectual del Juez o Tribunal al momento de sentenciar.
El fallo indica inequívocamente que el interés a aplicar a los conceptos sentenciados ya actualizados es el interés puro que, a diferencia de la tasa activa, no contiene como uno de sus elementos constitutivos a la inflación”.
A su vez, Buttaro agregó: “El fallo de la Corte fija posición sobre el modo de actualización de las indemnizaciones establecidas, modificando el criterio que habían tenido el juez de primera instancia y la Cámara en el caso en revisión”.
Colletti se mostró de acuerdo, indicando que el fallo solo analiza la tasa que se aplica a la sentencia, según se trate de dar dinero u obligaciones de valor. Se limita a tratar el agravio sobre los intereses aplicados a la sentencia, es decir cómo se actualiza el monto de la sentencia.
En este sentido, Zapiola Guerrico amplió: “La Corte Suprema estableció explícitamente que los argumentos sobre el capital indemnizatorio determinado en la sentencia recurrida son inadmisibles, en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial (que la exime de fundar su rechazo).
El enfoque de la Corte está centrado en el régimen de intereses que debe aplicarse sobre tal capital indemnizatorio que -por estar expresado en valores actuales del momento de la sentencia- no ha sufrido desvalorización monetaria alguna. Sólo en este sentido, impropio, podríamos decir que el fallo trata sobre ‘criterios de actualización’ de montos indemnizatorios”.
Además, profundizó en la distinción entre obligaciones de ‘dar dinero’ y ‘de valor’. Al respecto dijo: “En las obligaciones de dar dinero (art 765 CCyCN), en las que el deudor debe una cierta cantidad de moneda, puede existir una desvalorización de la moneda desde el momento de la constitución de la obligación.
Por el contrario, en las obligaciones de valor (art. 772 CCyCN) el monto resultante no está expresado en dinero y debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda (lo cual en este caso ocurrió al momento de dictarse la sentencia apelada).
De tal modo, la deuda de valor no sufre deterioro monetario porque no está representada en dinero. Recién cuando la deuda de valor es cuantificada y expresada en una cantidad de dinero -en nuestro caso, al momento de la sentencia- puede considerarse su desvalorización”.
Zapiola Guerrico expuso que en este fallo, la indemnización por el fallecimiento del motociclista constituye una deuda de valor, cuyo monto se fijó en la sentencia considerando valores actuales. Por lo tanto, no correspondía aplicar intereses que compensaran una depreciación monetaria que no existió.
En un paréntesis necesario, el abogado ahondó en los conceptos de tasa activa y tasa pura: “La tasa activa es la que cobra una entidad financiera por otorgar créditos. En economías inflacionarias como la argentina, incluye un componente destinado a compensar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. Tanto la tasa activa como la tasa pasiva (la que paga un banco a los depositantes) reflejan este ajuste inflacionario.
Por su parte, la tasa pura representa únicamente la remuneración por el uso del dinero en el tiempo, sin considerar inflación, riesgo crediticio o costos administrativos. Se aplica en juicios de daños y perjuicios para evitar una sobre compensación del acreedor cuando el capital indemnizatorio ya ha sido actualizado. Normalmente, oscila entre un 6% y 8% anual”.
A partir de esto, prosiguió: “La Corte establece que, dado que la deuda de reparación de daños genera intereses desde que se produce el perjuicio (normalmente al momento del hecho dañoso), la tasa de interés que debe aplicarse desde ese momento hasta que la deuda se expresa en una suma de dinero determinada debe ser ‘pura’, esto es, no debe contener parámetros de actualización, para no otorgar un enriquecimiento injustificado al acreedor.
En el fallo Barrientos, basada en las consideraciones precedentes, la Corte dejó sin efecto parcialmente la sentencia apelada y reenvió el expediente a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento a partir de lo resuelto”.

Guillermina Molteni, Gerente de Actuaciones Judiciales en Seguros Rivadavia
Cálculo de reservas técnicas
El siguiente punto de análisis fue la manera en que el fallo ha afectado a la sensación general respecto al cálculo de reservas técnicas.
En general, los expertos coincidieron en que la resolución del caso genera mayor certidumbre en los cálculos, aunque con reservas.
En primer lugar, Molteni expresó: “El hecho de que la Corte Suprema de la Nación, como última intérprete de la Ley y la Constitución, se pronuncie sobre un determinado instituto, genera certidumbre para los justiciables. Les evita estar a merced del tribunal que toque en suerte para conocer cuáles serán los intereses de la posible indemnización que perciba, en el caso del actor ganancioso; o que deberá pagar, si es demandado condenado”.
Luego, Buttaro consideró: “Es sabido que, en Argentina, la normativa que regula las reservas técnicas de las aseguradoras, incluyendo las relacionadas con juicios y litigios, está determinada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que dicta la Normativa General en la materia.
En el caso de los juicios, la aseguradora debe realizar una evaluación técnica y actuarial de cada litigio de manera individual, tomando en cuenta distintas variables. Una de ellas es, desde luego, el criterio jurisprudencial. En ese sentido, el fallo podría contribuir positivamente a brindar mayor certeza en uno de los aspectos que siempre se tienen en cuenta. Eso, siempre y cuando, los tribunales inferiores sigan el criterio de la Corte Nacional”.
En la misma línea Colletti señaló: “Si bien este fallo trae más certidumbre, no implica que todas las salas lo acaten. De hecho recientemente la sala A en ‘Ardiles c/ Mancini’, dicta un fallo contradiciendo lo que se postula en el fallo Barrientos”.
Estrategias para la gestión judicial
Seguidamente, los ejecutivos compartieron las estrategias que cada aseguradora está implementando en orden de mejorar la gestión de la litigiosidad judicial y cómo la tecnología colabora al respecto.
Desde Integrity, Colletti comentó: “Para los casos donde la responsabilidad es comprometida, tenemos la política de contactar a los terceros, intentando negociar en la etapa extrajudicial, así como en la de mediaciones, para evitar que los casos evolucionen a un juicio.
En casos donde no podemos evitar la instancia judicial, tratamos de no llegar a una sentencia, impulsando las negociaciones para arribar a acuerdos con las partes actoras.
Para la gestión de nuestra cartera de juicios y mediaciones, tenemos un módulo de litigios en nuestro sistema que nos permite llevar en forma detallada los casos, pudiendo generar información de cierres, estado de los casos, etapa procesal, información sobre riesgo judicial del caso. Esto nos permite tomar la mejor decisión al momento de encarar negociaciones o definir estrategias”.
Luego tomó la palabra Molteni, quien consideró: “Las herramientas tecnológicas son aliadas imprescindibles para la gestión de una cartera siniestral. Permiten analizar grandes bases de datos, aportar métricas, clasificar información, y más.
Con ello, nuestras estrategias se basan en procurar el acuerdo transaccional prejudicial, que evita sobre costos de peritos judiciales, tasas de justicia y honorarios que claramente no benefician al demandado pero tampoco vuelven al bolsillo del actor.
Por otro lado, de este modo el actor no tiene que esperar años para encontrarse con la indemnización y la aseguradora no incrementa el costo con intereses.
Además, el acceso a información proporcionado por la tecnología también colabora para la detección del fraude”.
Finalmente intervino Buttaro. El letrado destacó tres de las principales estrategias que marcan el modo de actuar de Sancor Seguros: “En primer lugar, una gestión proactiva de los siniestros en la etapa prejudicial, lo que incluye la intervención inmediata desde la misma ocurrencia del hecho y la promoción de acuerdos razonables, con pronto pago.
En segundo lugar, el seguimiento individualizado de todos los litigios, identificando aquellas causas en las que existe riesgo de condena, para intensificar en ellas las gestiones transaccionales, procurando así evitar las sentencias desfavorables.
Por último, contar con una red de prestigiosos profesionales extendida por todo el país, lo cual nos permite estar permanentemente actualizados sobre los criterios jurisprudenciales imperantes en las distintas jurisdicciones, los cuales no siempre son coincidentes”.
Además, admitió que el empleo de algunas de las herramientas tecnológicas es reciente: “Estamos utilizando bots del tipo rastreadores web o motores de búsqueda, para detectar, por ejemplo, fallos relevantes.
Asimismo, se está trabajando en la implementación de IA para agilizar y hacer más eficientes muchas tareas administrativas, como es el caso, por ejemplo, del registro de los juicios”.
Criterios judiciales
Por último, y atendiendo a la heterogeneidad de la actuación judicial según las diferentes jurisdicciones, indagamos en los criterios que aplican los tribunales en las jurisdicciones donde operan las aseguradoras que nos acompañaron en este informe.
Comenzó Buttaro, quien declaró: “Como mencionamos anteriormente, los criterios que tienen los tribunales de las distintas jurisdicciones del país en materia de derecho de daños y de seguros, no siempre son coincidentes, y la forma de actualización de las indemnizaciones no es la excepción.
Esperamos que fallos tan claros y contundentes como ‘Barrientos’ tengan la influencia que merece un pronunciamiento de nuestro máximo tribunal para unificar criterios en esta materia, aunque, como ha ocurrido con otras cuestiones, con posterioridad al fallo, ya nos hemos encontrado con resoluciones de tribunales que no lo siguen estrictamente o, directamente, se apartan abiertamente del mismo.
Cómo ejemplos, podemos citar recientes sentencias de algunas salas de la Cámara Nacional Civil que, aun cuando calculan las indemnizaciones a valores actuales, igualmente mandan a ajustarlas con Tasa Activa BNA desde la fecha del hecho, lo cual dispara los montos indemnizatorios”.
Acto seguido, Colletti manifestó: “Los criterios que usan los distintos tribunales al aplicar las tasas de intereses varían. En la Provincia de Buenos Aires es frecuente ver que aplican a valores actuales una tasa del 6% u 8% anual, y desde la sentencia la tasa pasiva más alta.
En Córdoba, usan un índice de tasa pasiva más el 2% y 3% mensual, varía por fecha.
En Mendoza, utilizaban la tasa UVA, la cual estuvo vigente hasta 04-2024 porque fue derogada. De esa fecha en adelante, aplicaron una tasa activa.
En jurisdicciones del sur argentino, como Neuquén y Chubut, el uso general es el de la tasa activa desde la fecha del accidente.
No hay una homogeneidad en la forma en que se actualizan hoy en día las sentencias, varía mucho conforme la jurisdicción”.
La ronda cerró con Molteni, quien hizo hincapié en lo comentado por sus colegas, y agregó: “Nosotros operamos en todo el país, y los criterios no son homogéneos. En algunas jurisdicciones, los jueces asignan un valor más o menos uniforme al punto de incapacidad y, en otras, se aplican fórmulas actuariales. Ejemplos de esto son los casos de Vuotto, o Marshall, entre otros.
Por eso es tan importante que, al menos el tópico de los intereses haya tenido un pronunciamiento por parte de la Suprema Corte de la Nación. De esa forma se reduce el margen de disparidad en este segmento de la condena y resulta más previsible y certero para todos el contenido de una posible sentencia”, resaltó.

Sergio Colletti, Jefe de Legales de Integrity Seguros