La norma incorpora cambios técnicos vinculados a la Caución Ambiental y los IBNR.

La Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Resolución N.º 705/2025, que introduce modificaciones al punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, con el objetivo de actualizar y unificar criterios técnicos vinculados al cálculo de reservas y pasivos.

Entre los principales cambios se encuentran:

  • Caución Ambiental de Incidencia Colectiva: Se simplifica el cálculo de la Reserva Especial de Contingencia, adoptando un criterio más práctico basado en el cinco por mil (5‰) aplicado sobre el total de las sumas aseguradas vigentes a la fecha de cierre del trimestre.
  • Valuación de Mediaciones Pendientes e Inactividad Procesal: se adecuan los criterios para la aplicación de los factores de corrección, a fin de reflejar una disminución progresiva de la expectativa de pago en función de la antigüedad del último acto obrante en el proceso.
  • Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR): se da mayor precisión a la metodología para determinar la participación de los reaseguradores, particularmente en contratos de exceso de pérdida y excedentes, considerando la experiencia histórica de siniestralidad.

Las disposiciones serán de aplicación a los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2025 y siguientes, y se enmarcan en el fortalecimiento de la solvencia y la transparencia del mercado asegurador.