
Por Decisión Administrativa 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Gobierno amplió a partir de este lunes 20 de abril a once nuevos rubros las actividades exceptuadas para cumplir la cuarentena. Una de ellas corresponde a los peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras, de modo que permitan realizar la liquidación y pago a los beneficiarios y beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público, y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos.
El listado de actividades exceptuadas es el siguiente:
- 1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- 2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- 3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- 4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico,venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
- 5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- 6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- 7. Ópticas, con sistema de turno previo.
- 8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
- 9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- 10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
- 11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
La excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio es de aplicación en el ámbito de las Provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis y Misiones y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.