
A través de la Comunicación A «6123», el Banco Central de la República Argentina estableció restricciones sobre la venta de seguros por teléfono, según la cual, que el cliente dé el visto bueno a este servicio telefónicamente no será suficiente para su aprobación. La medida entró en vigencia desde el 1° de enero 2017 como respuesta a los reiterados reclamos de particulares y organizaciones de defensa del consumidor. La Comunicación A «6123» establece que «la contratación se considerará perfeccionada una vez que cuente con la aceptación expresa por parte del usuario -previa revisión de las condiciones contractuales, de la que deberá quedar constancia al momento de la aceptación- efectuada a través de banca móvil, banca por Internet, correo electrónico o soporte papel». Vale decir que, el consentimiento contractual ya no podrá ser vía telefónica, deberá respaldarse mediante soporte papel, home banking mediante clave personal o correo electrónico remitido por el ususario. Por otra parte, en relación a los seguros como contratación no accesoria a un servicio financiero, la comunicación determina que «los sujetos obligados no podrán percibir de los usuarios ningún tipo de retribución -comisión y/o cargo- adicional al premio determinado por la aseguradora, vinculada con la actividad de intermediación de contratos de seguros generales prevista en el punto 3.1.2. de las normas sobre ‘Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas’. El premio que el sujeto obligado reciba del usuario no podrá ser superior al importe que la compañía de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obligado».