Daniel Marino (Grupo Sancor Seguros), Xiomara Oppenlander (CNP Seguros) y Susana Gonzales Oseira (Comisión de Vida, AAPAS) explican cómo impacta en la práctica la normativa de prevención de lavado de activos en el sector asegurador.
Escribe: Lic. Aníbal Cejas
La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó recientemente su guía para la gestión de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), un marco que alcanza tanto a las aseguradoras como a los productores asesores de seguros (PAS) que comercializan pólizas de vida con ahorro y de retiro. Consultados sobre el impacto de esta normativa, especialistas del sector detallan qué tipo de operaciones despiertan sospechas, qué inversión exige el cumplimiento normativo y qué sanciones enfrenta quien no cumple.
La nueva “Guía para la gestión de riesgos de LA/FT/FP” de la UIF
Sobre este punto Daniel Marino, Gerente de Gestión de Riesgos y Cumplimiento Normativo de Grupo Sancor Seguros, aclaró que la guía no crea obligaciones nuevas, sino que ordena cómo aplicar las ya existentes: “La nueva Guía de la UIF no incorpora nuevas obligaciones para los Sujetos Obligados, sino que brinda criterios interpretativos para una aplicación más uniforme del enfoque basado en riesgos previsto en la normativa vigente. En particular, aclara cómo deben gestionarse los casos de clientes que son Sujetos Obligados o que administran fondos de terceros, reforzando el concepto de ‘cliente del cliente’. En la práctica, tanto las aseguradoras como los Productores Asesores de Seguros deben fortalecer el conocimiento de este tipo de clientes y de los riesgos asociados a su actividad, aplicando medidas proporcionales al nivel de riesgo identificado y evitando controles estandarizados o excesivos. La Guía promueve además una mayor cooperación entre Sujetos Obligados para el intercambio de información relevante para la debida diligencia y la gestión de riesgos, siempre dentro de los límites legales y de confidencialidad aplicables. En definitiva, la Guía refuerza la necesidad de contar con sistemas de prevención más eficientes y efectivos, concentrando los esfuerzos de control en aquellos riesgos que realmente lo requieren y promoviendo medidas acordes a las características de cada cliente, sin generar exigencias desproporcionadas ni prácticas de exclusión financiera “.
Los ejecutivos coinciden en que la señal de alerta no pasa tanto por el monto de la operación, sino por su coherencia con el perfil declarado del cliente.
Sobre el particular, Xiomara Oppenlander, Directora de Legales, Compliance y Control Interno de CNP Seguros, detalló distintas señales concretas: “En el sector de seguros las operaciones que disparan alertas no solo se enfocan en el monto, sino principalmente en las inconsistencias en la conducta y el perfil transaccional del cliente:
-Pagos anticipados o rescates tempranos en seguros con ahorro: La cancelación o solicitud de rescate de pólizas de vida con ahorro o retiro al poco tiempo de haber sido contratadas (especialmente si se acepta la quita o penalización contractual) es una de las principales señales de alerta de canalización de fondos no declarados.
-Pagos a través de terceros o cuentas no vinculadas: Abonos de primas realizados desde cuentas bancarias a nombre de personas físicas o jurídicas distintas del tomador o asegurado sin justificación económica o jurídica clara.
-Primas desproporcionadas al perfil patrimonial: Contratación de seguros cuyas primas mensuales/anuales no guardan relación con la capacidad socioeconómica o el perfil fiscal declarado por el cliente.
-Uso atípico de medios de pago: Intentos de cancelación de primas elevadas mediante efectivo (donde la regulación aún lo permita o en límites excedidos) o mediante pagos fraccionados/estructurados para eludir los umbrales de identificación y reporte.
-Beneficiarios sin vínculo asegurable aparente: Designación o cambio intempestivo de beneficiarios que no presentan relación familiar, comercial o afectiva justificada con el asegurado, o donde figuran estructuras jurídicas complejas”.
Luego, Marino señaló: “Las alertas de prevención de lavado en el sector asegurador están vinculadas a operaciones que no resultan consistentes con el perfil del cliente, el origen declarado de los fondos o la finalidad económica del producto contratado. En el mercado asegurador, los mayores niveles de atención se concentran en los seguros de vida con componente de ahorro o inversión y en los seguros de retiro, ya que los estándares internacionales identifican a estos productos como de mayor exposición al riesgo de lavado de activos. En ese contexto, el análisis se orienta a verificar que la operatoria guarde relación con la actividad, la capacidad económica y el comportamiento esperado del cliente. La coherencia entre las operaciones realizadas, el origen de los fondos y el perfil transaccional esperado del cliente constituye uno de los aspectos centrales de esa evaluación, considerando las características propias de cada caso”.
Diferencias entre las obligaciones de un productor asesor y las de una compañía aseguradora como sujetos obligados
Los expertos coinciden en que la diferencia central pasa por la escala: la aseguradora administra el sistema de prevención en su conjunto, mientras que el productor asesor (PAS) aporta el conocimiento directo del cliente.
Desde AAPAS, Susana Gonzalez Oseira, de la Comisión de Vida de la entidad, se centró específicamente en las obligaciones del productor asesor como sujeto obligado: “La Res. UIF 126/2023, en el Capítulo VI (“Sujetos Obligados con Régimen Diferenciado”), art. 40, alcanza tanto a los Productores Asesores de Seguros (personas físicas) como a las Sociedades de Productores de Seguros que comercialicen vida con ahorro y/o retiro. Las obligaciones se reparten así:
Obligaciones comunes a ambos (productor individual y sociedad):
? Registrarse ante la UIF (conforme Res. UIF 50/2011).
? Identificar y verificar la identidad del cliente que contrata vida con ahorro/retiro, y remitir esa información y documentación a la aseguradora (es la aseguradora quien conserva y procesa esos datos con mayor profundidad).
? Presentar anualmente a la aseguradora con la que opera una declaración jurada de cumplimiento de estas obligaciones.
? Realizar una capacitación en la materia y acreditarla ante la aseguradora
Obligaciones específicas del Productor Asesor individual (persona física):
? No debe designar Oficial de Cumplimiento.
? Al no tener Oficial de Cumplimiento, es el propio productor quien reporta directamente las Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIF.
Obligaciones específicas de la Sociedad de Productores de Seguros:
? Debe designar un Oficial de Cumplimiento titular y un suplente ante la UIF.
? El reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIF se canaliza a través de ese Oficial de Cumplimiento designado”.
Más adelante, Oppenlander explicó: “La principal diferencia radica en el enfoque basado en riesgo y la escala operativa: mientras la compañía de seguros, como estructura corporativa integral, está obligada a implementar un sistema global de gestión de riesgos de LA/FT que abarca la autoevaluación institucional, la aprobación de políticas por Directorio, la designación de un Oficial de Cumplimiento, la ejecución de auditorías internas y externas, y el monitoreo transaccional continuo de toda la cartera; el Productor Asesor de Seguros (PAS) actúa como la primera línea de defensa en el terreno, siendo su obligación principal aplicar las medidas de debida diligencia en el contacto directo con el cliente, recabar la documentación respaldatoria y colaborar en la identificación del origen de los fondos. Asimismo, es clave remarcar que la Resolución UIF N.º 126/2023 define como Sujetos Obligados a los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores y Agentes Institorios que comercialicen seguros de vida con ahorro o seguros de retiro. Estos intermediarios deben registrarse ante la UIF, aplicar la debida diligencia remitiendo la documentación a la aseguradora, presentar anualmente ante las empresas aseguradoras una declaración jurada de cumplimiento de PLA/FT y acreditar ante estas su capacitación bienal. Por su parte, la aseguradora tiene la responsabilidad legal de monitorear dicho cumplimiento y reportar ante la SSN y la UIF a los intermediarios que incurran en omisiones, evaluando la discontinuación de la relación comercial”.
Daniel Marino,
Grupo Sancor Seguros
«La nueva Guía de la UIF no incorpora nuevas obligaciones para los Sujetos Obligados, sino que brinda criterios interpretativos para una aplicación más uniforme del enfoque basado en riesgos previsto en la normativa vigente»
Xiomara Oppenlander,
CNP Seguros
«En el sector de seguros las operaciones que disparan alertas no solo se enfocan en el monto, sino principalmente en las inconsistencias en la conducta y el perfil transaccional del cliente»
Susana Gonzales Oseira,
Comisión de Vida, AAPAS
«Para el productor independiente, cumplir con esta normativa no exige tecnología ni gastos: no hace falta implementar sistemas, software ni infraestructura propia»
Por último, Daniel Marino cerró con una mirada más general sobre esa misma división de roles: “Tanto las compañías aseguradoras como los Productores Asesores de Seguros que comercializan seguros de vida con ahorro y/o seguros de retiro son Sujetos Obligados ante la UIF y, por lo tanto, deben cumplir obligaciones en materia de prevención de lavado de activos. Sin embargo, las responsabilidades que asume cada uno dentro del sistema de prevención son diferentes. Las aseguradoras tienen una responsabilidad más amplia en la implementación y administración del sistema de prevención. Esto incluye definir políticas y procedimientos, evaluar riesgos, monitorear operaciones y establecer los controles internos necesarios para una adecuada gestión de los riesgos de LA/FT/FP. Por su parte, los Productores Asesores de Seguros cumplen un rol fundamental en el conocimiento del cliente y en la obtención y actualización de información relevante para la gestión de riesgos. Su cercanía con el cliente les permite aportar información valiosa sobre su actividad, perfil y operatoria, contribuyendo a una adecuada aplicación de las medidas de debida diligencia. Más allá de las diferencias de alcance, ambos comparten el objetivo de prevenir el lavado de activos, aunque desde responsabilidades diferentes: las aseguradoras gestionan el sistema de prevención en su conjunto, mientras que los intermediarios aportan un conocimiento cercano del cliente y de su operatoria”.
Inversión en tecnología y capacitación para cumplir con la normativa
Los tres están de acuerdo en que la exigencia va más allá del gasto en tecnología: pasa, sobre todo, por la capacitación sostenida de equipos y directores.
Al respecto, Oppenlander comentó: “Cumplir con este marco regulatorio exige una inversión estratégica que trasciende el mero gasto tecnológico. Más allá del software, la inversión debe estructurarse a partir del diseño de un dispositivo de prevención y control adecuado a la actividad y al perfil de riesgo de la cartera de cada sujeto obligado. Por ello, ponemos foco en el desarrollo continuo de nuestros equipos, capacitando de forma transversal a las áreas operativas, legales y de riesgo para evolucionar nuestros modelos de gobierno y compliance hacia un paradigma de prevención integral e inteligencia de negocios”.
Por su parte, Marino coincidió en ese enfoque combinado: “El cumplimiento de la normativa requiere una combinación de tecnología, capacitación y procesos de control adecuados al nivel de riesgo de cada organización. En materia tecnológica, las organizaciones necesitan contar con herramientas que les permitan automatizar controles, monitorear operaciones y gestionar alertas de manera más eficiente. Al mismo tiempo, la capacitación permanente resulta indispensable, ya que la efectividad del sistema depende en gran medida de que colaboradores y directivos comprendan los riesgos asociados a su actividad y puedan identificar oportunamente situaciones o señales de alerta que requieran un análisis más profundo. Tanto la tecnología como la capacitación requieren una actualización constante para acompañar los cambios regulatorios y la evolución de los riesgos a los que se enfrenta el mercado asegurador”.
Desde la mirada del productor independiente, Gonzalez Oseira aportó una perspectiva distinta: “Para el productor independiente, cumplir con esta normativa no exige tecnología ni gastos: no hace falta implementar sistemas, software ni infraestructura propia, dado que el rol del productor se limita a identificar al cliente y remitir la información a la aseguradora, quien concentra la carga tecnológica y operativa.
Concretamente, la carga se reduce a:
? El tiempo de cumplimentar los cursos de capacitación (UIF anual vía Ente Cooperador, y PCC según corresponda).
? Un mínimo de organización administrativa para conservar copia de los datos del cliente antes de remitirlos a la aseguradora, y para presentar la declaración jurada anual de cumplimiento.
? En el caso de las sociedades de productores, adicionalmente, el costo de designar y sostener un Oficial de Cumplimiento (rol que puede cubrir un socio o un profesional contratado, sin que sea necesario que se trate de personal exclusivo ni full-time dada la escala habitual de estas sociedades).
La norma no fija un monto ni una estructura mínima obligatoria: exige que los recursos destinados a este fin sean proporcionales al tamaño y al volumen de operaciones de cada productor o sociedad”.
Sanciones
Los profesionales coinciden en que las consecuencias no se limitan a multas económicas, sino que también pueden afectar la matrícula, la operatoria y hasta la reputación de quien incumple.
En este sentido, Marino señaló: “El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de activos puede dar lugar a sanciones administrativas por parte de los organismos competentes, tanto para las compañías aseguradoras como para los Productores Asesores de Seguros alcanzados por la normativa, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 25.246 y las regulaciones aplicables en la materia. Sin embargo, más allá de las sanciones económicas o regulatorias que puedan corresponder en cada caso, también existen riesgos reputacionales y operativos que pueden afectar la confianza de clientes, intermediarios y demás actores del mercado. Por ello, más allá de las exigencias normativas, la prevención del lavado de activos constituye una herramienta clave para fortalecer la transparencia, proteger la reputación de las organizaciones y contribuir a la integridad del mercado asegurador”.
Con mayor detalle, Gonzalez Oseira explicó: “Conforme el art. 24 de la Ley 25.246 (texto según Ley 27.739, vigente desde el 24/3/2024), previa sustanciación de un sumario administrativo:
? Apercibimiento.
? Apercibimiento con publicación de la resolución en el Boletín Oficial y hasta en dos diarios de circulación nacional, a costa del sancionado.
? Multa de 1 a 10 veces el valor del bien u operación, cuando el incumplimiento sea la falta de reporte de una ROS o su presentación fuera de plazo o forma.
? Multa de entre 15 y 2.500 “módulos UIF” (valor inicial $40.000 por módulo, actualizable) para el resto de los incumplimientos, por cada infracción.
? Inhabilitación de hasta 5 años para ejercer como Oficial de Cumplimiento (aplicable a quien ocupe ese rol en una sociedad o agente institorio).
A esto se suma, en el plano específicamente profesional (no de la UIF sino de la SSN/matrícula), que el incumplimiento de los cursos obligatorios puede derivar en la imposibilidad de renovar la matrícula anual”.
Por último, Oppenlander amplió sobre el marco sancionatorio aplicable a la aseguradora: “El incumplimiento de las obligaciones de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (PLA/FT) expone tanto a las aseguradoras como a los Productores Asesores de Seguros (PAS)—ambos Sujetos Obligados ante la Ley 25.246—a un marco sancionatorio severo. Por un lado, la Unidad de Información Financiera (UIF) puede aplicar multas administrativas escalonadas y proporcionales a la gravedad de la falta o al monto de la operación no reportada, alcanzando sumas millonarias e impactando a la entidad como a los oficiales de cumplimiento y miembros del órgano de administración. A nivel regulatorio sectorial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) está facultada para aplicar apercibimientos, inhabilitaciones temporales o definitivas para ejercer la actividad—en el caso de los PAS, la suspensión o cancelación de la matrícula—y, en situaciones críticas, la revocación de la autorización para operar de la aseguradora. Por último, no deben soslayarse las graves consecuencias penales que pueden derivarse si se prueba la participación o complicidad en el delito de lavado de activos, sumado al irreparable daño reputacional y la pérdida de confianza en el mercado asegurador”.
Argentina frente a estándares internacionales (GAFI) en materia de prevención de lavado en seguros
Para cerrar, los ejecutivos concuerdan en que el país avanzó de manera significativa en los últimos años, aunque el proceso de alineación con los estándares internacionales todavía continúa.
En este sentido, Marino sostuvo: “Argentina ha registrado avances significativos en los últimos años para alinear su marco normativo y regulatorio con los estándares internacionales promovidos por el GAFI. En particular, se han fortalecido los enfoques basados en riesgo, los mecanismos de supervisión y las obligaciones aplicables a los distintos Sujetos Obligados, entre ellos las aseguradoras y los Productores Asesores de Seguros. La evaluación mutua realizada por el GAFI y GAFILAT en 2024 reconoció avances relevantes en el sistema argentino de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, destacando mejoras en el marco normativo y fortalezas en materia de cooperación y coordinación entre organismos. Al mismo tiempo, identificó áreas en las que el país debe continuar trabajando para fortalecer la efectividad de su sistema de prevención. En este contexto, las regulaciones aplicables al sector asegurador han evolucionado hacia una mayor alineación con los estándares internacionales, con foco en la gestión de riesgos, el conocimiento del cliente y la aplicación de medidas proporcionales al nivel de riesgo identificado”.
Por su parte, Oppenlander fue más categórica: “Considero que la Argentina ha dado un salto cualitativo al alinear su marco preventivo con las 40 Recomendaciones del GAFI, especialmente tras la aprobación de la Ley 27.739 y la actualización de las resoluciones de la UIF. En el ramo de seguros de personas, la industria local ha pasado de un enfoque de cumplimiento meramente formal a un modelo Basado en Riesgo dinámico”.