El objetivo es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas

A través del Decreto 171/2024 publicado en el Boletín Oficial del miércoles 21 de febrero 2024, el Gobierno estableció la reglamentación para desregular las Obras Sociales, que alcanzará a más de 14 millones de trabajadores en relación de dependencia tanto del sector público como privado, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas, y a más de 5 millones de personas que pertenecen al sistema general.

Para ello, en su artículo 1° establece que: “El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9° del presente”.

El artículo 2°resuelve que: “El mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación – en los términos del artículo 14 del presente – y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”.

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán los organismos del Estado que llevarán adelante este proceso. El decreto 171/2024 establece en su artículo 3° que se “instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que adopten las medidas complementarias que resulten necesarias para implementar las modificaciones introducidas en el presente, las que deberán ser operativas al momento de su entrada en vigencia”.

El Decreto 171/2024 comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, lo cual implica que comenzará a regir el 1° de marzo 2024.

A grandes rasgos, las principales modificaciones que introduce el decreto son:

  • Los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.
  • Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
  • Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin intermediación.
  • Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
  • Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben (aproximadamente un 20%).

Texto completo del Decreto 171/2024

Texto completo del Decreto 170/2024