En Resolución Conjunta –RESFC-2024-1-APN-SSN#MEC– del 11 de abril, publicada en el Boletín Oficial del viernes 12 de abril, el Superintendente de Riesgos del Trabajo, Cdor. Gustavo Morón, y el Superintendente de Seguros de la Nación, Dr. Guillermo Plate, resolvieron conformar el acto constitutivo de la entidad Paraná Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima.

A través del Artículo 1° la autorizan a operar en seguros de Riesgos del Trabajo con el régimen de alícuotas que luce en el Expediente EX-2022-92292468-APN-GA#SSN, en los términos del artículo 26, apartado 1, de la Ley N° 24.557, y sus modificaciones, y del artículo 2°, inciso a), de la Ley N° 20.091.

Por otra parte, hacen saber a Paraná Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima que deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el punto 8.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) y que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros de la Superintendencia de Seguros de la Nación, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.

Además, Paraná Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 48, inciso a) de la Ley Nº 20.091, y deberá informar cualquier cambio que se produzca, planificado o no, tanto en el Plan Comercial como de la estructura técnico funcional presentada en los expedientes citados en el Visto de la presente resolución.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo fiscalizará que, al inicio de las operaciones de Paraná Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima, se encuentren cumplimentadas las observaciones realizadas.

Texto completo RESFC-2024-1-APN-SSN#MEC