“Para quienes operamos en seguros, el mensaje es claro: la reforma redibuja el mapa del riesgo laboral”
La Ley 27.802 fijó el rumbo de la reforma laboral más profunda en décadas, y el 1° de junio de 2026 el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial tres decretos —el 407, el 408 y el 409— que le dieron, por fin, una arquitectura operativa. Así lo confirma Patricio Carballés, abogado y director de ACG, quien responde el siguiente cuestionario con esa fotografía completa, desde la doble mirada de quien trabaja la materia dentro de una empresa y como asesor del sector asegurador.
¿Cuáles son los principales cambios de la nueva Ley de Contratos de Trabajo que más impactan al empleador Pyme y corporativo?
Conviene empezar por una pregunta que se formula con frecuencia, la de si la ley alcanza a las relaciones laborales nacidas antes de su entrada en vigencia. La respuesta es afirmativa. La relación de trabajo es un vínculo de tracto sucesivo y, como tal, sus consecuencias no agotadas quedan regidas por la nueva norma desde que ésta entra en vigor, tal como lo dispone el artículo 7 del Código Civil y Comercial. El ejemplo del matrimonio ilustra bien la idea. Los cambios que introdujo el Código Civil y Comercial vigente desde agosto de 2015 se proyectaron sobre los matrimonios ya celebrados,
tanto en sus efectos patrimoniales —con la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad y el de separación de bienes— como en materia de divorcio. Lo mismo sucede en el plano laboral. Las modificaciones en las horas extras, en las vacaciones o en la indemnización se aplican a los vínculos vigentes al momento de la reforma, aunque hayan nacido con anterioridad. Lo que la ley no hace es reabrir las situaciones ya consumadas, de modo que un despido perfeccionado antes de su vigencia se rige por el régimen anterior y la nueva base indemnizatoria sólo alcanza a los despidos posteriores.
Dicho esto, señalo que la 27.802 reorganiza a la vez el contrato individual, el régimen colectivo y el proceso, y su reciente reglamentación terminó de bajarla a la práctica. Para el empleador hay cuatro ejes de mayor impacto. Primero, la base de cálculo de la indemnización, que ahora computa sólo los conceptos normales y habituales —se excluyen el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no sean de pago mensual—, con el tope Vizzoti incorporado con rango legal. Segundo, la previsibilidad de los juicios: los créditos laborales se actualizan por IPC más un 3% anual, en reemplazo de las tasas dispares de cada jurisdicción. Tercero, el Fondo de Asistencia Laboral, ya reglamentado por el Decreto 408, que instala una lógica de prefinanciamiento del pasivo. Y cuarto, la reformulación de la responsabilidad solidaria en la tercerización.
La diferencia de impacto es de escala. Para la Pyme lo más sensible es lo cotidiano: la registración digitalizada en ARCA, los recibos electrónicos y la ventana de regularización que abre el Decreto 409. Para la corporación, el desafío es estratégico: planificar el pasivo laboral a través del FAL y revisar toda la cadena de proveedores bajo el nuevo régimen de solidaridad.
¿Qué errores de contratación son más frecuentes en las empresas durante la implementación? ¿Qué riesgo legal implican?
El error más caro sigue siendo el de siempre, agravado por el nuevo contexto: contratar como autónomo o monotributista a quien en los hechos es dependiente. La ley debilita la presunción del artículo 23 cuando hay facturación o pago bancarizado, pero eso no es un salvoconducto: si la prestación es personal, subordinada y exclusiva, el riesgo de recalificación persiste, con todas las contingencias de cargas sociales, multas e indemnizaciones que arrastra. El segundo error es liquidar mal la nueva base indemnizatoria, por exceso o por defecto. Y el tercero, descuidar los recaudos formales del nuevo artículo 30 en la tercerización, que es hoy la llave para liberarse —o no— de la solidaridad.
La implementación suma un dato que conviene tener presente: con la registración centralizada en ARCA y la verificación cruzada contra el SIPA, los errores de registración quedan mucho más expuestos. La contracara positiva es que el régimen de regularización del Decreto 409 ofrece, por tiempo limitado, una vía para corregir esas situaciones históricas a costo acotado.
Dr. Patricio Carballés
“Para el empleador hay cuatro ejes de mayor impacto: la base de cálculo de la indemnización, la previsibilidad de los juicios, el Fondo de Asistencia Laboral y la reformulación de la responsabilidad solidaria en la tercerización”
¿Cómo modificó la reforma el cálculo de indemnizaciones, topes y plazos de preaviso? ¿Encarece o abarata el despido?
Lo abarata y, sobre todo, lo vuelve previsible. La base se achica al excluir los conceptos no habituales; se mantiene el piso de un mes de sueldo por año de antigüedad, pero se incorpora con rango legal el tope Vizzoti, que impide que la base se reduzca por debajo del 67% de la remuneración mensual, normal y habitual. El preaviso y la integración del mes de despido se conservan como institutos, aunque su cuantía baja por arrastre de la nueva base. El cambio conceptual más fuerte es que la indemnización tarifada pasa a ser la única reparación frente al despido sin justa causa, bloqueando la acumulación de acciones civiles, salvo el supuesto de ilícitos penales.
Conviene aclarar un punto que genera confusión a partir del Decreto 408: el Fondo de Asistencia Laboral no reduce ni sustituye la indemnización legal. No cambia el quántum; sólo cambia la manera de afrontarlo, permitiendo prefinanciarlo. Sumado al tope de intereses de IPC más 3%, el resultado neto es un despido más barato y mucho más calculable de antemano.
¿Qué cambió en términos de tercerización, personal eventual y trabajadores de plataformas? ¿Cuáles son sus recomendaciones para minimizar contingencias?
En tercerización el giro es de fondo: la solidaridad del principal deja de ser automática y queda eximido si acredita el cumplimiento de los controles formales sobre la documentación laboral y previsional, excluyéndose además las actividades accesorias o coadyuvantes. En materia de plataformas, la ley crea un régimen propio para los servicios de movilidad y reparto y excluye expresamente a sus prestadores independientes del ámbito de la LCT; el Decreto 407 ya designó las autoridades de
aplicación —las secretarías de Transporte y de Trabajo— y redefinió, en paralelo, el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales.
Mi recomendación es práctica: convertir el control de proveedores en un protocolo documentado y auditable —constancias de altas, pagos de aportes, certificados y seguros—, porque la eximición de solidaridad ya no se presume, se prueba. Y no leer la exclusión de plataformas como una habilitación universal: la calificación depende de la autonomía real, y un esquema mal diseñado puede caer en recalificación pese al nombre que se le ponga.
“El error de contratación más caro sigue siendo el de siempre, agravado por el nuevo contexto: contratar como autónomo o monotributista a quien en los hechos es dependiente”
¿La nueva ley aumenta o reduce la litigiosidad laboral? ¿Qué jurisprudencia está marcando tendencia?
El objetivo declarado de la norma es reducir la litigiosidad, y varias herramientas apuntan en esa dirección: la base más acotada, el tope de intereses, el bloqueo de las acciones civiles acumuladas y la posibilidad de imponer costas al trabajador y a su letrado en ciertos supuestos. En el mediano plazo es razonable esperar menos juicios y montos más previsibles.
Dicho esto, a pocos meses de vigencia la jurisprudencia recién se está formando, y mi lectura es que el primer capítulo será de litigiosidad constitucional: previsiblemente se cuestionarán la restricción de la base de cálculo, el bloqueo de la vía civil y, muy especialmente, la aplicación del nuevo régimen de intereses a los juicios en curso. La tendencia firme hoy es la incorporación legal del tope Vizzoti; el resto está en debate y conviene seguirlo de cerca antes de darlo por consolidado.
¿Qué relación tiene esta reforma con la Ley de Riesgos del Trabajo y con las pólizas de ART/RC Patronal? ¿Hay puntos de conflicto?
Acá hay que ser preciso para no generar confusión: la 27.802 reforma la LCT, el régimen colectivo y el proceso, pero no modifica directamente el régimen de Riesgos del Trabajo —Leyes 24.557 y 27.348—, que conserva su estructura de comisiones médicas y prestaciones. La relación es indirecta pero relevante en tres planos. El primero es filosófico: la reforma consolida la idea de la reparación tarifada como única vía en el despido, en sintonía con la lógica de la LRT, aunque la acción civil en accidentes sigue su propio andarivel. El segundo, el más concreto para el asegurador, es que el nuevo régimen de actualización por IPC más 3% impacta en la cuantificación de todo crédito laboral, incluidos los que comprometen a la ART o a la RC Patronal, lo que mejora la previsibilidad del reservado. El tercero es la solidaridad: al cambiar quién responde en la cadena de tercerización, cambia también quién es el sujeto asegurado y demandado. El punto de fricción a vigilar es la recalificación: si un prestador “independiente” de plataforma termina siendo declarado dependiente, se abre la discusión sobre la cobertura —de ART y de RC Patronal— de un vínculo que el contrato negaba como laboral. Ahí es donde la letra de la póliza y la realidad del vínculo pueden no coincidir.
“El objetivo declarado de la norma es reducir la litigiosidad, y varias herramientas apuntan en esa dirección: la base más acotada, el tope de intereses, el bloqueo de las acciones civiles acumuladas y la posibilidad de imponer costas al trabajador y a su letrado en ciertos supuestos”
Delia Rimada, Directora de Informe Operadores de Mercado, junto al Dr. Patricio Carballés
¿Qué consejos le daría hoy a un empresario para adecuarse legalmente en los próximos meses?
Con la reglamentación ya publicada, los consejos dejan de ser abstractos. Primero, auditar las contrataciones “no laborales” —monotributistas, locaciones de servicios y esquemas de plataforma— y corregir las que no resistan un análisis de subordinación real. Segundo, adecuar de inmediato la registración y las comunicaciones al nuevo esquema digital: alta y baja en ARCA, recibos electrónicos y certificados médicos digitales. Tercero, evaluar con seriedad la constitución del Fondo de Asistencia
Laboral como política de administración del pasivo, ahora que el Decreto 408 fijó las reglas. Cuarto, analizar si conviene aprovechar la ventana de regularización del Decreto 409 para sincerar relaciones mal registradas. Y un quinto consejo, muchas veces olvidado: revisar los convenios colectivos y las pólizas vigentes a la luz de la reforma. Muchos convenios remiten a artículos de la LCT que cambiaron, y los que excedan los topes legales deberán readecuarse. Hacer todo esto de manera preventiva cuesta
una fracción de lo que cuesta discutirlo después en un expediente.
A casi un año de vigencia, ¿cuál cree que será el principal desafío legal para las empresas bajo esta nueva norma?
El principal desafío no será entender la letra de la ley sino gestionar la incertidumbre de su validación judicial y, en paralelo, la complejidad de su implementación operativa. Vamos a convivir un buen tiempo con una norma vigente y plenamente operativa, pero atravesada por planteos de constitucionalidad en sus piezas más sensibles. A eso se suma un desafío de ejecución concreto: poner efectivamente en marcha el FAL —con sus vehículos autorizados por la CNV y la recaudación a través de ARCA— y migrar toda la registración al esquema digital no son tareas menores. El empresario va a tener que tomar decisiones —despedir, contratar, tercerizar, regularizar— sobre reglas que la ley ya fijó pero que los tribunales todavía no terminaron de convalidar. Quien lo haga
con asesoramiento y documentación sólida va a capitalizar la reforma; quien improvise va a heredar la litigiosidad que la norma buscaba cerrar.
“El cambio conceptual más fuerte es que la indemnización tarifada pasa a ser la única reparación frente al despido sin justa causa, bloqueando la acumulación de acciones civiles, salvo el supuesto de ilícitos penales”
¿Cómo impacta la nueva ley puntualmente sobre la actividad aseguradora?
Impacta en dos direcciones, y ambas son oportunidad. Del lado de la siniestralidad, un régimen indemnizatorio con base más acotada y con intereses topeados a IPC más 3% vuelve mucho más previsible el reservado en RC Patronal y, en general, en todo lo que roza el riesgo laboral; eso permite tarifar con menos volatilidad. La contracara es el riesgo de suscripción por recalificación: la expansión de figuras “independientes” y de plataformas obliga a definir con precisión qué vínculos cubre cada póliza, porque una declaración de laboralidad sobreviniente puede activar coberturas que el asegurado creía fuera de perímetro.
Del lado del negocio, la reforma abre espacio nuevo, y el Decreto 408 lo hace tangible: el FAL canaliza el prefinanciamiento del pasivo laboral a través de fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros bajo supervisión de la CNV, un terreno natural para el sector asegurador y financiero. Y el proceso de regularización que impulsa el Decreto 409 tiende a aumentar la demanda de garantías y caución. Para quienes operamos en el sector, el mensaje es claro: la reforma redibuja el mapa del riesgo laboral, y eso es exactamente donde la actividad aseguradora tiene algo para ofrecer.